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Reparación Histórica: Beneficios previsionales de leyes provinciales

El estudio Maratta & Escobedo cuenta en su staff de profesionales que te ayuda en cada una de las acciones que tengan que ver con la Reparación Histórica.

POR REDACCIÓN

16 de enero de 2018

A partir de la puesta en vigencia del Programa Nacional de Reparación Histórica, creado por la Ley N° 27.260, ANSES ha avanzado progresivamente en la formulación de propuestas de reajuste de haberes de jubilados y pensionados incluidos dentro del programa de la referida ley, hayan o no iniciado juicio contra el organismo previsional.

Ni bien se puso en marcha el programa, ANSES dispuso adelantar durante el mes de septiembre, octubre y noviembre los reajustes de haberes jubilatorios para un sector de los destinatarios de la Reparación Histórica, que fueron incluidos en un procedimiento abreviado– anticipado, y a quienes les bastó en un primer momento con ingresar al portal Web de ANSES con sus respectivos CUIL y Clave de Seguridad Social y aceptar el reajuste propuesto para percibir mes a mes la recomposición identificada en el recibo de haberes con el código 001 020.

Este grupo de jubilados y pensionados (a diferencia del resto de los beneficiarios que en paralelo debieron seguir el procedimiento normal de homologación previsto en la Ley) – vieron postergada la necesidad de concurrir a la ANSES, con su letrado patrocinante, a suscribir con su huella digital el acuerdo transaccional propuesto y cuya aceptación implica cerrar cualquier posibilidad de reclamo eventual respecto del beneficio comprometido; sin embargo, el organismo ya les está comunicando la necesidad de asistir a validar la aceptación mediante la firma del acuerdo por parte del interesado y su abogado, interpelándolos a hacerlo hasta el 28 de febrero de 2018.

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Otro caso, es el de los jubilados y pensionados provinciales, es decir aquellos que obtuvieron su beneficio al amparo de Leyes de la provincia, acordado por la Ex Caja de Jubilaciones, luego transferidos a la Nación desde el 01-01-1996. Para estos casos, la Resolución 305/2016 aprobada en el marco de la Ley 27.260, dispone que se ajustarán según las variaciones anuales del índice de Salarios, Nivel General elaborado por el INDEC, las que se aplicarán sobre el haber correspondiente a 12/2001 o sobre el que se registre en la base con posterioridad a dicha fecha.

Sin perjuicio de tal previsión, durante más de un (1) año desde la vigencia del Programa de Reparación Histórica, el conjunto de beneficiarios provinciales transferidos obtuvo como única respuesta por parte de ANSES a su consulta acerca de si su beneficio era alcanzado por el referido programa, “que se trataba de un caso de mayor complejidad y por lo tanto requería de más tiempo de análisis para su resolución”. Tal situación se mantuvo hasta hace pocas semanas atrás, pero lo cierto es que ANSES ya está contactando a jubilados y pensionados provinciales, hayan o no iniciado juicio, formulando propuestas de reajuste, que según el caso pueden resultar más o menos satisfactorias, pero en cualquiera de ellos el beneficiario deberá– en caso de aceptar la oferta de ANSES – asistir con su abogado a fin de suscribir el acuerdo transaccional y con ello dar inicio al procedimiento de homologación previsto en la Ley. Se recomienda a todos los jubilados y/o pensionados, se asesoren con profesionales idóneos a fin de evaluar las alternativas disponibles para lograr un reajuste de sus haberes previsionales, entre ellas, claro, la que ofrece el Programa Nacional de Reparación Histórica. En este sentido, el estudio Maratta & Escobedo cuenta en su staff con contadores públicos y abogados que le ofrecen un análisis integral de su caso, tanto en aspectos técnicos contables como jurídicos, que le permitirán tomar la mejor decisión, teniendo en cuenta que la misma marcará para siempre su vida de retiro.

Estudio Maratta & Escobedo
Francisco N. Laprida Este 73
Teléfono: 264 422-2275.
 

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