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Provinciales > El mapa del aborto

Sólo en diez provincias se realiza el aborto en los casos permitidos

La práctica es legal ante una violación o riesgo para la salud de la madre. Pero en la mayoría de las provincias no garantizan la práctica sin restricciones.

POR REDACCIÓN

24 de agosto de 2018

El aborto es legal en Argentina si representa un riesgo para la vida o la salud de la mujer o si ha sido violada. Es un derecho que tienen las mujeres desde 1921, pero como históricamente no se ha cumplido, en marzo de 2012 la Corte Suprema ratificó el artículo 86 del Código Penal con el fallo “F.A.L.” (iniciales de una niña violada). En ese mismo fallo la Corte exhortaba a las provincias a proporcionar las condiciones necesarias para llevar adelante las interrupciones legales de embarazos de manera rápida, accesible y segura. Buenos Aires, la mayor provincia del país, aún tiene un protocolo que por sus restricciones se aleja de lo dispuesto por la Corte. Tiene la mayor cantidad de mujeres internadas por abortos clandestinos: según las últimas cifras oficiales, 5.959 al año.

Seis años después, sólo diez jurisdicciones han adherido al Protocolo Nacional o cuentan con protocolos que se ajustan a estos criterios. Son Chaco, Chubut, Jujuy, La Rioja, Misiones, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego, Entre Ríos y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Otras seis provincias tienen protocolos con requisitos que dificultan y complican el acceso a servicios de aborto seguro: Córdoba, La Pampa, Neuquén, Buenos Aires, Río Negro y Salta.

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Las ocho restantes ni siquiera tienen un protocolo: Catamarca, Corrientes, Formosa, Mendoza, San Juan, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán.

Tras el fallo de la Corte, el Ministerio de Salud publicó en 2015 el “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (Protocolo ILE)”, en el que estandarizaba las prácticas y garantizaba el acceso a este derecho: dice que no se necesita denuncia ni autorización policial o judicial, sólo la certificación de la causa por un profesional de la salud y, en caso de violación, una declaración jurada. También dice que “se debe respetar la privacidad y garantizar la confidencialidad” y que se sancionarán las demoras en la atención, las informaciones falsas o la negativa a realizar la interrupción del embarazo. El profesional objetor de conciencia debe notificar su voluntad por escrito y derivar a otro profesional que garantice su realización. En caso de emergencia, deberá realizarlo.

El Protocolo del Ministerio también dice que a partir de los 13 años una persona puede decidir por sí misma, y que las menores de 13 años deben tener autorización de madres, padres o representantes legales. Y detalla cómo debe realizarse: con medicamentos (misoprostol combinado con mifepristona o únicamente misoprostol), a través de la Aspiración Manual Endouterina (AMEU) o el raspado o legrado uterino.

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