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Capo narco

Dictamen ante la Corte dice que “Mi Sangre” debe ser extraditado a Estados Unidos

Así se desprende del pronunciamiento del Ministerio Público Fiscal ante la Corte que se conoció hoy, apenas cuatro días después de un intento de fuga que habría querido protagonizar.

POR REDACCIÓN

06 de septiembre de 2016

Un dictamen del Procurador Fiscal ante la Corte Suprema Eduardo Casal estableció que Henry de Jesús López Londoño, alias “Mi Sangre”, debe ser extraditado a los Estados Unidos para ser juzgado en el distrito Sur de Florida, por “conspiración para distribuir una sustancia controlada (cinco kilos o más de cocaína), a sabiendas de que se importaría ilegalmente a ese país”.

Así se desprende del pronunciamiento del Ministerio Público Fiscal ante la Corte que se conoció hoy, apenas cuatro días después de un intento de fuga que habría querido protagonizar “Mi Sangre” y que derivó en cambios en la cúpula de la cárcel de Ezeiza y el aislamiento del detenido.

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Según informó la página “fiscales.gov.ar”, Casal rechazó todas las impugnaciones que había presentado la defensa del ex líder de Autodefensas Unidas de Colombia contra la resolución del juez federal Sebastián Ramos de disponer la extradición.

Según la acusación presentada el 10 de febrero de 2012 en el Ministerio de Relaciones Exteriores, López Londoño dirigió entre 2006 y 2012 una organización dedicada al tráfico de estupefacientes hacia Estados Unidos y otros destinos, y al lavado de dinero producido por esa actividad ilegal.

En especial, desde abril de 2009, habría enviado grandes cantidades de cocaína desde Colombia hacia México, otros países de América Central y los Estados Unidos.

“Mi Sangre” fue arrestado el 30 de octubre de 2012 en Pilar, pero el detenido alegó ser víctima de una persecución política, por lo que pidió la condición de refugiado.

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El juez Ramos llevó adelante el juicio de extradición y ahora el procurador Casal rechazó las objeciones del detenido, por entender que el “temor de persecución que invocó ‘Mi Sangre’ al solicitar refugio motivó su huida de Colombia, país de origen y residencia habitual de la persona reclamada, mientras que la requisitoria de extradición proviene de los Estados Unidos de América”.

Además, el procurador fiscal indicó que “en el decurso del proceso ha quedado acreditado que por decisión del 17 de noviembre de 2008, el Comité de Elegibilidad para Refugiados excluyó a López Londoño de esa condición y tal decisión fue confirmada por el señor ministro del Interior el 9 de noviembre de 2012”.

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