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Cambios

Endurecen la ley de ataques sexuales: los 11 nuevos agravantes

El Gobierno oficializó las modificaciones votadas por el Congreso. Incremento de penas y menos margen para la interpretación de los jueces.

POR REDACCIÓN

17 de mayo de 2017

El Gobierno oficializó este miércoles la modificación del artículo 119 del Código Penal y endureció de esta manera la ley 27.352 que regula los ataques sexuales. Dentro de las modificaciones, se introducen nuevos agravantes como la violación grupal y la carátula de “acceso carnal” a cualquier tipo de penetración realizada con objetos.

El objetivo de la modificación, tratada en abril en el Congreso, es reducir el margen de interpretación de los jueces, a cuyo criterio ya no quedará si un hecho determinado fue o no un abuso sexual. A continuación, BigBang resume los principales cambios:

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La pena por abusar sexualmente de una persona menor de 13 años irá de seis meses a cuatro años “cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio en una relación de dependencia, autoridad o poder”.

La condena se incrementará en caso de que el abuso “hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima”. La pena será de cuatro a diez años.

Serán penados con hasta 15 años de prisión quienes en sus abusos hubieran accedido de modo “carnal por vía anal, vaginal u oral o realizaren otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías”.

Los agravantes que elevan la pena a 20 años de prisión

Si el ataque genera un daño en la salud física o mental a la víctima.
Si el delito fuere cometido por un “ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda”.
Si el autor tuviere conocimiento de ser “portador de una enfermedad de transmisión sexual grave y hubiere existido peligro de contagio”
Si el abuso fuere cometido por dos o más personas.
Si se utilizan armas para amedrentar a la víctima.
Si el abuso fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas de seguridad en “funciones”.
Si el crimen fuere cometido contra un menor de 18 años, “aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo”.

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La propuesta de la diputada radical Gabriela Burgos fue aprobada por el Congreso en abril y busca limitar la “libre interpretación de los jueces”. Además, se modificó el artículo 76 BIS, que ahora impide la suspensión de las “probation” en aquellos casos en los que esté presente la violencia de género.

Fuente: Big Bang News

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