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Inflación

Fallo de la Corte: el “lado positivo” para el Gobierno

Bajará el IPC de agosto y septiembre. Luego del fallo de la Corte Suprema el INDEC deberá calcular la inflación de agosto con los precios de gas de marzo, que fueron significativamente menores a los de abril, mayo, junio y julio.

POR REDACCIÓN

19 de agosto de 2016

El cálculo de la inflación de agosto y setiembre reflejará el retroceso del valor de las tarifas de gas al 31 de marzo y ayudará a mostrar una baja en el índice de precios, al tiempo que no se recalcularán los índices ya publicados.

Así se desprende de la última explicación que ofrecieron el director técnico del INDEC, Fernando Cerro, y la directora de Precios de Consumo, Alejandra Clemente.

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La funcionaria dijo el miércoles durante una conferencia de prensa que la confección de un índice implica el reflejo de una situación en un determinado momento.

Por tanto, añadió que los índices de mayo, abril y junio fueron realizados con los cuadros tarifarios vigentes para esos meses y no serán modificados.

Al mismo tiempo, Clemente agregó que en caso de un cambio, como el que sucede ahora que rigen las tarifas al 31 de marzo, el cálculo se realiza contemplando ese retroceso de precios.

En consecuencia, luego del fallo de la Corte Suprema el INDEC deberá calcular la inflación de agosto con los precios de gas de marzo, que fueron significativamente menores a los de abril, mayo, junio y julio.

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Como el fallo de la Corte Suprema que retrotrajo las tarifas se dio a conocer a mitad de mes, su incidencia en el índice de precios se distribuirá entre agosto y setiembre, por efecto del arrastre estadístico.

Los cálculos que realiza en INDEC son independientes del momento en que los usuarios abonan efectivamente las facturas.

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