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Fallo inédito

Gobierno de Río Negro tendrá que darle tierras a una comunidad mapuche

Se trata del lof Trypay Antú, ubicado en cercanías a la ciudad de Bariloche. La jueza Sarmiento ordenó que en 60 días deban entregarse las tierras.

POR REDACCIÓN

03 de junio de 2018

En un fallo inédito, la Justicia Federal le ordenó al Gobierno a que le entregue títulos de propiedad la comunidad mapuche Trypay Antú, ubicada cerca de la ciudad Bariloche en Rio Negro

La jueza María José Sarmiento ordenó que “en el término de 60 días le transfiera a título gratuito el dominio de las tierras fiscales al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), a los efectos de su adjudicación inmediata en propiedad comunitaria al lof Trypay Antú”. Actualmente, las tierras están bajo control el Ejército.

El lof Trypay Antú se ubica en unas 170 hectáreas en el paraje Virgen de las Nieves, una zona turística, muy cercana al cerro Catedral.

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El Gobierno, que ya tuvo conflictos con los mapuche como la represión que incluye con la muerte de Santiago Maldonado y de Rafael Nahuel, ya apeló el fallo, por lo que la sentencia aún no está firme.

El argumento que tienen es que “no hay una ley de propiedad comunitaria para instrumentar una sentencia de este tipo”.

Pero, desde el INAI explicaron que “la comunidad está en su legítimo derecho de reclamar la propiedad, de acuerdo a la Constitución Nacional” aunque indicaron que “no hay una ley de propiedad comunitaria”.
Por eso argumentaron que “para que haya una norma de este tipo es necesario un acuerdo federal con las provincias y realizar una instancia de consulta con los pueblos originarios de nuestro país”.

A su vez, la jueza Sarmiento había argumentado que “la Constitución reconoce la preexistencia étnica de los pueblos indígenas” y que “teniendo en cuenta todos los antecedentes” indicó que “el Poder Ejecutivo tiene facultades para disponer la adjudicación en propiedad comunitaria de las tierras cuya mensura ha sido aprobada por el INAI”.

Este es el primer fallo de la Justicia Federal que ordena la instrumentación de la propiedad comunitaria con un grupo indígena, siendo que los anteriores ocurrieron en fueros provinciales.

FUENTE: MINUTO UNO
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