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Atención jubilados

La Corte Suprema determinó que el pago de Ganancias es inconstitucional

Fue por fallo divido con cuatro votos a favor y uno en contra. La sentencia provenía de la Cámara de Apelaciones de Paraná, Entre Ríos, a favor de la jubilada María Isabel García.

POR REDACCIÓN

26 de marzo de 2019

Con el voto de cuatro de sus cinco miembros, la Corte Suprema declaró inconstitucional que los jubilados paguen impuesto a las Ganancias y ordenó no retener ese tributo hasta tanto el Congreso no legisle una exención a favor de los adultos mayores. La sentencia favorable a García lleva las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco, que sumó su voto a último momento. El presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, votó en disidencia.

El máximo confirmó una sentencia de la Cámara de Apelaciones de Paraná, Entre Ríos, a favor de la jubilada María Isabel García.

La sentencia de este martes declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones, según lo legislado por los artículos 23 inciso c; 79 inciso c, 81 y 90 de la ley 20.628 y por sus modificaciones según las leyes 27.346 y 27.430. Estas últimas introdujeron cambios en el impuesto a las Ganancias (diciembre de 2016) y signaron la reforma tributaria (diciembre de 2017).

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El fallo de la Corte es para el caso particular, pero sentará jurisprudencia para el resto de los expedientes. Según fuentes tribunalicias, se calcula que hay otros 2000 fallos análogos solo en el máximo tribunal, sin contar las causas que tramitan en instancias inferiores.

En el caso de García, los jueces rememoraron que la jubilada inició su demanda en 2015, con 79 años y problemas de salud y mientras el fisco le descontaba de Ganancias entre 29,33% y 31,94% de su haber. La Cámara de Apelaciones de Paraná obligó a la AFIP, en 2017, a devolver las sumas retenidas desde el momento en que se inició el juicio.

Para la Corte, el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y debe considerar a los grupos que la Constitución protege de manera especial. Por lo tanto, la capacidad contributiva no debe ser el único parámetro para establecer el impuesto a los jubilados y pensionados, sostuvo el tribunal. “La falta de consideración por las autoridades de esta circunstancia coloca a los jubilados en una situación de notoria e injusta desventaja”, concluyó.

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