Economía
Ya rigen los nuevos montos de Ganancias, Monotributo y Bienes Personales
POR REDACCIÓN
Con la llegada del nuevo año también llegaron las modificaciones en los impuestos que deben pagar los contribuyentes. En este sentido, ya están actualizados los montos a pagar en Ganancias, Monotributo y Bienes Personales.
Ganancias: Un asalariado sin carga familiar, que no aplica a deducciones por gastos tributa a partir de un salario mensual de $ 38.301, incluido el proporcional del aguinaldo.
En el caso de un asalariado sin cargas de familia, el menor sueldo promedio mensual alcanzado será de $ 38301, mientras que en el de una persona que deduce cónyuge y dos hijos será de $ 50668. En tanto, si se deducen dos hijos pero no cónyuge, el ingreso alcanzado parte de $ 44511 y en el caso de que se declare un hijo, el menor sueldo alcanzado por Ganancias será de $ 41406.
Los jubilados pagan Ganancias a partir de un ingreso equivalente a seis haberes mínimos. En enero y febrero el mínimo será de $ 55854,60, mientras que en marzo corresponderán $ 62462,20.
Para los autónomos se achica la brecha con los asalariados. Ahora el monto anual es de $ 257546,96 si no se aplica ninguna deducción.
Monotributistas: desde el 1 de enero de 2019. Todos los monotributistas están obligados a emitir sus facturas de manera electrónica. Desde el 1 de abril próximo, todas las operaciones con consumidores finales también quedarán alcanzada por esta medida.
En cuanto a la recategorización, se debe hacer dos por año. Una en enero y otra en julio. La facturación máxima en 2019 para ingresar al esquema del monotributo será de $ 1151066,58 anuales en el caso de servicios y de $ 1726599,88 si el contribuyente se dedica al comercio.
Las nuevas categorías son las siguientes:
A: ingresos de hasta $138.127,99 anuales. Impuesto: $111,81; aporte jubilatorio:
$493,31. Pago total: $1294,12.
B: ingresos de más de $138.127,99 y de hasta $207.191,98. Impuesto: $215,42;
aporte jubilatorio: $542,64. Pago total: $1447,06.
C: ingresos de más de $207.191,98 y de hasta $276.255,98. Impuesto: $368,34
(servicios) o $340,38 (comercio); aporte jubilatorio: $596,91. Pago total:
$1654,25 (servicios) o $1626,29 (comercio).
D: ingresos de más de $276.255,98 y de hasta $414.383,98. Impuesto: $605,13
(servicios) o $559,09 (comercio); aporte jubilatorio: $656,60. Pago total:
$1950,73 (servicios) o $1904,69 (comercio).
E: ingresos de más de $414.383,98 y de hasta $552.511,95. Impuesto: $1151,06
(servicios) o $892,89 (comercio); aporte jubilatorio: $722,26. Pago total:
$2562,32 (servicios) o $2304,15 (comercio).
F: ingresos de más de $552.511,95 y de hasta $690.639,95. Impuesto: $1583,54
(servicios) o $1165,86 (comercio); aporte jubilatorio: $794,48. Pago total:
$3067,02 (servicios) o $2649,34 (comercio).
G: ingresos de más de $690.639,95 y de hasta $828.767,94. Impuesto:
$2014,37 (servicios) o $1453,62 (comercio); aporte jubilatorio: $873,93. Pago
total: $3577,30 (servicios) o $3016,55 (comercio).
H: ingresos de más de $828.767,94 y de hasta $1.151.066,58. Impuesto;
$4604,26 (servicios) o $3568,31 (comercio); aporte jubilatorio: $961,32. Pago
total: $6254,58 (servicios) o $5218,63 (comercio).
I: ingresos de más de $1.151.066,58 y de hasta $1.352.503,24 (solo rige para
comercio). Impuesto: $5755,33; aporte jubilatorio: $1057,46. Pago total:
$7501,79.
J: ingresos de más de $1.352.503,24 y de hasta $1.553.939,89 (solo rige para
comercio). Impuesto: $6763,34; aporte jubilatorio: $1163,21. Pago total:
$8615,55.
K: ingresos de más de $1.553.939,89 y de hasta $1.726.599,88 (comercio).
Impuesto: $7769,70; aporte jubilatorio: $1279,52. Total: $9738,22.
Bienes personales. Patrimonio Gravado: quedan alcanzadas las personas que tengan bienes que su valuación hasta el 31 de diciembre del 2018 sume al menos$ 1050000.
Para determinar el monto del tributo se calcula el 0,25% sobre el valor total de los bienes sujetos al tributo que excede a los $ 1050000, que quedan libres de carga.
Los bienes alcanzados son inmuebles; automóviles y otros rodados; billetes (pesos o moneda extranjera); cuentas corrientes bancarias; cuotapartes de fondos comunes de inversión y otras inversiones no exentas; obras de arte; antigüedades; objetos del hogar.