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Economía

Ya rigen los nuevos montos de Ganancias, Monotributo y Bienes Personales

Están vigentes actualizaciones de impuestos que pesan sobre los ingresos de los contribuyentes y del régimen simplificado. Estos son los nuevos montos.

POR REDACCIÓN

04 de enero de 2019

Con la llegada del nuevo año también llegaron las modificaciones en los impuestos que deben pagar los contribuyentes. En este sentido, ya están actualizados los montos a pagar en Ganancias, Monotributo y Bienes Personales.

Ganancias: Un asalariado sin carga familiar, que no aplica a deducciones por gastos tributa a partir de un salario mensual de $ 38.301, incluido el proporcional del aguinaldo.

En el caso de un asalariado sin cargas de familia, el menor sueldo promedio mensual alcanzado será de $ 38301, mientras que en el de una persona que deduce cónyuge y dos hijos será de $ 50668. En tanto, si se deducen dos hijos pero no cónyuge, el ingreso alcanzado parte de $ 44511 y en el caso de que se declare un hijo, el menor sueldo alcanzado por Ganancias será de $ 41406.

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Los jubilados pagan Ganancias a partir de un ingreso equivalente a seis haberes mínimos. En enero y febrero el mínimo será de $ 55854,60, mientras que en marzo corresponderán $ 62462,20.

Para los autónomos se achica la brecha con los asalariados. Ahora el monto anual es de  $ 257546,96 si no se aplica ninguna deducción.

Monotributistas: desde el 1 de enero de 2019. Todos los monotributistas están obligados a emitir sus facturas de manera electrónica. Desde el 1 de abril próximo, todas las operaciones con consumidores finales también quedarán alcanzada por esta medida.

En cuanto a la  recategorización, se debe hacer dos por año. Una en enero y otra en julio. La facturación máxima en 2019 para ingresar al esquema del monotributo será de $ 1151066,58 anuales en el caso de servicios y de $ 1726599,88 si el contribuyente se dedica al comercio.

Las nuevas categorías son las siguientes:

A: ingresos de hasta $138.127,99 anuales. Impuesto: $111,81; aporte jubilatorio:

$493,31. Pago total: $1294,12.

B: ingresos de más de $138.127,99 y de hasta $207.191,98. Impuesto: $215,42;

aporte jubilatorio: $542,64. Pago total: $1447,06.

C: ingresos de más de $207.191,98 y de hasta $276.255,98. Impuesto: $368,34

(servicios) o $340,38 (comercio); aporte jubilatorio: $596,91. Pago total:

$1654,25 (servicios) o $1626,29 (comercio).

D: ingresos de más de $276.255,98 y de hasta $414.383,98. Impuesto: $605,13

(servicios) o $559,09 (comercio); aporte jubilatorio: $656,60. Pago total:

$1950,73 (servicios) o $1904,69 (comercio).

E: ingresos de más de $414.383,98 y de hasta $552.511,95. Impuesto: $1151,06

(servicios) o $892,89 (comercio); aporte jubilatorio: $722,26. Pago total:

$2562,32 (servicios) o $2304,15 (comercio).

F: ingresos de más de $552.511,95 y de hasta $690.639,95. Impuesto: $1583,54

(servicios) o $1165,86 (comercio); aporte jubilatorio: $794,48. Pago total:

$3067,02 (servicios) o $2649,34 (comercio).

G: ingresos de más de $690.639,95 y de hasta $828.767,94. Impuesto:

$2014,37 (servicios) o $1453,62 (comercio); aporte jubilatorio: $873,93. Pago

total: $3577,30 (servicios) o $3016,55 (comercio).

H: ingresos de más de $828.767,94 y de hasta $1.151.066,58. Impuesto;

$4604,26 (servicios) o $3568,31 (comercio); aporte jubilatorio: $961,32. Pago

total: $6254,58 (servicios) o $5218,63 (comercio).

I: ingresos de más de $1.151.066,58 y de hasta $1.352.503,24 (solo rige para

comercio). Impuesto: $5755,33; aporte jubilatorio: $1057,46. Pago total:

$7501,79.

J: ingresos de más de $1.352.503,24 y de hasta $1.553.939,89 (solo rige para

comercio). Impuesto: $6763,34; aporte jubilatorio: $1163,21. Pago total:

$8615,55.

K: ingresos de más de $1.553.939,89 y de hasta $1.726.599,88 (comercio).

Impuesto: $7769,70; aporte jubilatorio: $1279,52. Total: $9738,22.

Bienes personales. Patrimonio Gravado: quedan alcanzadas las personas que tengan bienes que su valuación hasta el 31 de diciembre del 2018 sume al menos$ 1050000.

Para determinar el monto del tributo se calcula el 0,25% sobre el valor total de los bienes sujetos al tributo que excede a los $ 1050000, que quedan libres de carga.

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Los bienes alcanzados son inmuebles; automóviles y otros rodados; billetes (pesos o moneda extranjera); cuentas corrientes bancarias; cuotapartes de fondos comunes de inversión y otras inversiones no exentas; obras de arte; antigüedades; objetos del hogar.

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