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Policiales > A una semana del hecho

Asesinato por empalamiento: la controversia entre el Ministerio de Gobierno y la Justicia

Desde Gobierno cuestionan que el juez correccional no haya estado en la escena, pero ¿qué indica el Código de Procedimiento al respecto?

POR REDACCIÓN

22 de septiembre de 2018

Una fuerte controversia se generó a partir del caso del hombre asesinado por empalamiento en Santa Lucía, y cuyo cuerpo fue hallado por su sobrino el domingo pasado. En primer lugar porque en Tribunales todavía no se explican cómo el oficial de la Comisaría 29ª no vio las heridas que el cuerpo presentaba y que hubieran hecho sospechar a cualquier otro efectivo policial que se estaba frente a un homicidio.

En segundo término, por declaraciones del ministro de Gobierno, Emilio Baistrocchi, y luego del secretario de Seguridad, Gustavo Fariña, quienes cuestionaron que ni el secretario ni el juez del Segundo Juzgado Correccional, que tomaron intervención en principio, se hicieron presentes en el lugar de los hechos.

En declaraciones a la prensa, Baistrocchi puso en tela de juicio el accionar de la Justicia. Fariña, en tanto, en afirmaciones a Radio Sarmiento apuntó que “el juez o el secretario son los que tienen que estar en la zona del hecho porque están más capacitados”.

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Pero, ¿qué dice el Código de Procedimiento Penal? Pues, en ningún apartado obliga a que el magistrado o el secretario deban estar presentes, sino que este accionar queda a criterio de cada uno. Esto es, algunos jueces prefieren ir a la escena del hecho y otros se guían por el ojo entrenado del oficial policial.

Y este punto es fundamental porque es el oficial de la Policía quien determina si ante una presunción por muerte natural le da intervención al juez Correccional en turno, o bien al encontrar elementos que suponen una muerte violenta se comunica con el juez de Instrucción correspondiente.

En el caso puntual de Escudero existen dos audios de llamadas que el secretario Correccional, Juan Pablo Ortega, grabó de conversaciones que mantuvo con el oficial de la Comisaría 29ª, de apellido Zaballa, en las que el policía le afirma en ambas ocasiones que no había indicios de un homicidio. Por eso Ortega ordenó el levantamiento del cuerpo sin pedir ninguna acción extra.

Incluso una médica del servicio de ambulancias SIFEME fue la que certificó esto, lo que habilitó a los efectivos de Criminalística, previa autorización del juez, a levantar el cuerpo y trasladarlo a la morgue. Pero allí hubo un punto de inflexión en el caso: el médico que realizó la autopsia sobre el cuerpo del fallecido constató un golpe en la cabeza y dilatación anal que provocó un reflejo vagal que terminó con la vida de Escudero.

Sucede que, según fuentes de la causa, al hombre le habían introducido un objeto por el ano por encima del pantalón, por lo que la prenda estaba manchada con sangre. Dato este que no debería haber pasado por alto a la observación del oficial Zaballa.

A partir de esto, el juez de Instrucción en turno, doctor Martín Heredia Zaldo, tomó la causa al considerarse que se está frente a un homicidio. La dificultad para dar con el o los autores del hecho radica en que la Policía no preservó la escena del crimen como debería haberlo hecho.

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Una fuente tribunalicia indicó que está en duda si el oficial Zaballa estuvo en el lugar, es más la misma sospecha recae sobre el personal de Criminalística que no habría enviado más que un camillero y el chofer de la morguera. Por esto hay abiertos varios sumarios administrativos en la Subsecretaría de Control y Gestión para determinar cómo actuaron los policías.

Lo cierto es que la peor consecuencia de todo esto es que un crimen podría quedar sin ser esclarecido.



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