Publicidad

Tras la brutal golpiza

El preceptor acusado de acoso pide que la ART le cubra los gastos médicos

Jorge Cruceño lidia con tratamientos de salud luego de que el padrastro de una alumna lo golpeó. El hombre fue denunciado porque le mandaba mensajes a la joven con alto contenido erótico.

POR REDACCIÓN

06 de noviembre de 2018

El preceptor imputado por acoso virtual (grooming) contra una alumna del Colegio Santa María, Jorge Cruceño, pidió a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) que le cubra los gastos médicos por las lesiones provocadas por el padrasto de la menor de 15 años.

Por la golpiza hay una causa penal tramitándose en el Primero de Instrucción por lesiones graves y por el problema con la ART podría haber una causa en el Juzgado Laboral. Por ahora la empresa le cubre los gastos médicos al preceptor, pero se quiere desligar de la cobertura ya que considera que el hecho no encuadra en un accidente de trabajo.

Con respecto a esto, la abogada defensora de Cruceño, Filomena Noriega, dijo a DIARIO HUARPE que hizo el pedido formal ante la ART para que no le corten el pago de los tratamientos. La letrada explicó que el hombre se realizó numerosos estudios para descartar una lesión cerebral, que le cosieron la cara, que va a curaciones todas las semanas y que aún le practican estudios para controlar la visión de uno de sus ojos.

Publicidad

Jorge Cruceño fue golpeado por el padrastro de la denunciante de 15 años dentro del establecimiento educativo y en horario de clases. Para la letrada Noriega “la ART debería tener en cuenta el contexto en que ocurrieron las lesiones”.

La visión de un especialista en Derecho Laboral:

DIARIO HUARPE consultó, con respecto a este conflicto en puerta, al abogado laboralista, magister en Derecho Laboral y profesor universitario Guillermo Heredia.

“Cuando definen la contingencia para el accidente de trabajo se habla de un acontecimiento provocado por un hecho súbito y violento, ocurrido en ocasión o por el hecho del trabajo, que produjo una incapacidad. En este caso, la ART tiene la obligación de pagar dos prestaciones: en especie, que son prestaciones médicas y estudios; y la indemnización en caso de que la incapacidad se haya consumado”, expresó en primera instancia Heredia.

“¿Dónde se presenta el conflicto o la discusión en el caso del preceptor? Si lo golpes que le haya propiciado el padrastro pueden ser considerados en un momento súbito y violento. Hay que analizar el caso en particular para ver si esa reacción del padrastro fue motivada o no por el preceptor”, continuó el abogado laboralista.

Luego dio un ejemplo de otra provincia: “En Buenos Aires hubo un caso parecido que se resolvió: dos trabajadores se agarraron a pelear y uno le pega al otro quien quedó incapacitado. Como consecuencia, ese trabajador demandó a la ART del Banco Provincia. Pero la Justicia, en primera instancia, rechazó la demanda porque consideraba que no era un episodio súbito y violento porque fue causado por el empleado, es decir, se consideró un caso fortuito y por ende no estaba previsto dentro de la división de accidentes de trabajo”, indicó el magister.

“La Ley de Riesgos de Trabajo prevé contingencias que surgen del hecho y en ocasión del trabajo. La golpiza que puede propiciarle un tercero en este caso (la del preceptor) si se comprueba en esa causa que el agredido lo insultó al agresor se dice que esto fue causado por el dolo del trabajador, entonces no se puede considerar que esto haya sido súbito y violento. Va a estar a la resulta del caso”, comparó.

Publicidad

Aunque luego aclaró: “Para mí teniendo un criterio pro trabajador, en el caso de duda, le tienen que dar la derecha al trabajador. La ART debería cubrir las contingencias porque en este caso no hay una provocación previa por parte del trabajador.

Sin embargo, desde el entorno del padrastro aseguran que Jorge Cruceño se rió del padrastro. Ésta situación fue consultada al especialista quien expresó: “Y eso va a ser materia de discusión. Si eso se puede acreditar en el proceso, puede ser un elemento de prueba que el juez tenga en cuenta para rechazar la demanda y decir que no fue súbito y violento, causado por el dolo del trabajador. Él ha intervenido en que se provoque el hecho”.

Sobre el procedimiento que debe llevar a cabo el preceptor ante este conflicto con la aseguradora, el especialista dijo que: “Primero, en el procedimiento hay que denunciar el hecho ante la ART y ésta tiene 15 días para ver si acepta el caso. Sí lo rechaza, el hombre tiene dos vías: la administrativa y la judicial. En la primera ante la Comisión Médica y en la segunda frente a la Justicia con competencia Laboral.

Noticias relacionadas:



    Publicidad
    Más Leídas
    Publicidad

    ÚLTIMAS NOTICIAS