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Política > Existía un vacío legal

Diputados modificó la ley orgánica de la Defensoría del Pueblo

El artículo 5º de la normativa no establecía quién debía suceder al funcionario en caso de fallecimiento, como sucedió con la muerte de Orihuela.

POR REDACCIÓN

20 de diciembre de 2018

En la segunda sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados, los legisladores aprobaron la modificación de la Ley Nº 344 – E, Orgánica de la Defensoría del Pueblo.

La iniciativa cambió el último párrafo de la norma estableciendo que la institución estará integrada por un titular, dos defensores adjuntos y un secretario letrado que deberá poseer el título de abogado.

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Hasta el momento la ley no mencionaba las causales de reemplazo del Defensor del Pueblo, sólo apuntaba a la ausencia, impedimento o excusación, sin establecer mayores precisiones sobre particularidades de modo y tiempo, y omitía la vacancia por fallecimiento o renuncia.

Precisamente, este vacío legal quedó expuesto con la desaparición física del extitular de la institución, Julio César Orihuela.

También en la ley se omitía establecer cuál de los dos defensores adjuntos sería el reemplazante transitorio cuando se produce el fallecimiento, renuncia e impedimento sobreviniente invalidante total y definitivo del Defensor del Pueblo.

A partir de ahora, y para subsanar ese vacío legal, en cuanto al reemplazo del Defensor del Pueblo y ante una vacante por fallecimiento, renuncia, impedimento o incapacidad sobreviniente total y definitiva será suplido por uno de los defensores adjuntos de forma transitoria hasta que se designe un funcionario oficialmente. La ley entró en vigencia de inmediato tras su sanción.

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