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Política > Decisión tomada

Los municipios no cobrarán alumbrado público a los usuarios con tarifa social

El gobernador se reunió con todos los intendentes y allí acordaron que el beneficio incluirá a quienes consuman 1.000 kw bimestral.

POR REDACCIÓN

14 de mayo de 2018

Todos los intendentes de la provincia se reunieron este lunes con el gobernador Uñac y acordaron que no le cobrarán la tasa de alumbrado público a los usuarios que sean beneficiarios de la tarifa social que tengan un consumo bimestral de 1.000 kilowatt.

El encuentro entre el gobernador y los intendentes comenzó a las 11 de la mañana y tras casi una hora de diálogo se llegó a un acuerdo. A la salida del encuentro el intendente de Capital, Franco Aranda, explicó que no se le cobrará alumbrado a todos los que usuarios que están incluidos en la Tarifa Social.

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En tanto que los consumidores que no tengan este beneficio podrían recibir un descuento, aunque en este caso dependerá de la decisión de cada municipio. Aranda explicó que cada intendente deberá analizar los números de su comuna para determinar si le puede hacer algún tipo de descuento en Alumbrado o Contribución Municipal al resto de los vecinos que no estén incluido en la tarifa social.

Por su parte, el intendente de Ullum, Leopoldo Soler, explicó que en el caso de su comuna el 80% de los contribuyentes estarán incluidos en el descuento, es decir, que esto afectará las arcas ulluneras ya que ingresará un monto sensiblemente menor.

El mandatario ullunero agregó que buscarán sobrellevar la baja en los fondos y se mostró esperanzado en que la futura ley de coparticipación ayude a equilibrar las cuentas.

Cuáles son los requisitos para la Tarifa Social

Ser jubilado o pensionado o trabajador en relación de dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a $19.000,00 (equivalente a dos veces el “Salario Mínimo Vital y Móvil”).

Ser trabajador monotributista inscripto cuyo ingreso anual mensualizado No supere a $19.000,00 (equivalente a dos veces el “Salario Mínimo Vital y Móvil”).

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Ser beneficiario de una Pensión no Contributiva y percibir ingresos mensuales No superiores a $19.000,00 (equivalente a dos veces el “Salario Mínimo Vital y Móvil”).

Ser titular de programas sociales.

Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.

Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Ley N° 26.844).

Estar percibiendo el seguro de desempleo.

Ser titular de una Pesión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

Contar con certificado de discapacidad.


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