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Política > En la Legislatura

Modificaron la ley de Flagrancia y ahora sólo resta su promulgación para la puesta en marcha

Habo grises que tuvieron que ser modificados y ahora la ley está lista para que el fuero para delitos flagrantes comience a funcionar. Creen que podría ser dentro de 10 días. También cambiaron el Código Tributario de la provincia.

POR REDACCIÓN

03 de agosto de 2017

En la séptima sesión ordinaria del año en la Cámara de Diputados, salieron aprobados dos proyectos importantes para el funcionamiento del nuevo sistema judicial en el fuero de Flagrancia y también otro correspondiente al Código Tributario. Mientras que otra propuesta de gran interés que fue aprobada por los diputados se trata de la modificación de la ley que regula el funcionamiento de los geriátricos.

Luego de los asuntos que estaban en el orden del día, en la Cámara de Diputados llegó el momento de tratar sobre tablas asuntos de gran interés y ese tuvo que ver con la modificación de ley de flagrancia.

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La primera modificación tiene que ver con expresar en la ley respecto a la comunicación que debe hacer el fiscal al juez acerca de la aprehensión del ciudadano en el delito fragante.

Luego, otro de los artículos es “establecer el peligro de fuga. Establecimos requisitos o circunstancias para que ayuden al juez interpretar qué es el peligro de fuga, como el arraigo, el domicilio, cantidad de delitos, daños resarcibles, cuál es su conducta, entre otras cosas que permitan al magistrado si se puede configurar el peligro de fuga”, explicó el jefe de la bancada oficialista Pablo García Nieto.

Además, otro de las modificaciones es que se agregó una instancia de apelaciones en la imputación formal, lo que será tratado por un mismo juez del mismo fuero. La apelación deberá ser resuelta en el plazo de 48 horas.

Y también se hizo lugar a una instancia de casación, algo establecido en el Código Procesal Penal, es decir el recurso será elevado a la Corte de Justicia y este mismo órgano tendrá que definir en los tiempos adecuados a los que maneja Flagrancia y no como sucede con otros casos donde la decisión puede llegar a demorar meses o años.

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La Cámara de Diputados también decidió que el fuero comience a funcionar a las 24 horas de haber sido promulgadas las modificaciones en el Boletín Oficial por el Ejecutivo provincial, pero los hechos que se cometan en el día de la publicación, serán juzgados.

Modificación del Código Tributario

Los legisladores resolvieron modificar varios incisos del Código Tributario Provincial.

El objetivo de la norma legal propuesta es flexibilizar el pago exigido para el pago de los Impuestos Inmobiliario y a la Radicación de Automotores, a fin de posibilitar la cancelación de los mismos a la fecha que fije la Dirección General de Rentas, al considerar la coyuntura económica de los sectores de producción primaria y producción de bienes (industria manufacturera).

Las modificaciones implican que los contribuyentes que deseen gozar de la presente exención deberán tener pagado a la fecha que fije la Dirección General de Rentas, el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a la Radicación de Automotores que se encuentre vencido al 30 de junio del año del año inmediato anterior, de los inmuebles y automotores de su propiedad.

Además, los contribuyentes que deseen gozar de la presente exención deberán tener pagado a la fecha que fije la Dirección General de Rentas, el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a la Radicación de Automotores que se encuentre vencido al 30 de junio del año inmediato anterior, de los inmuebles y automotores de su propiedad.

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