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Economía > Medida oficial

Aplican la emergencia de la producción de peras y manzanas sanjuaninas

Mediante la resolución, la AFIP prorroga aportes y contribuciones a la seguridad social también en Neuquén, Río Negro, Mendoza y La Pampa.

POR REDACCIÓN

19 de julio de 2018

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la resolución general 4279, mediante la cual comenzó a implementar la emergencia para la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias de San Juan, Neuquén, Río Negro, Mendoza y La Pampa.

La reglamentación aplica un régimen especial de prórroga para el pago de las obligaciones con vencimientos fijados entre los días 4 de junio de 2017 y 31 de mayo de 2019, ambos inclusive, así como la suspensión de la emisión y gestión de intimaciones y de los juicios de ejecución fiscal correspondiente a los mencionados sujetos, en forma conducente a la referida prórroga.

Las estimaciones privadas dan cuenta que los beneficios fiscales involucran más de 1.000 millones de pesos para los dos años bajo análisis.

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La medida incluye en su artículo 3 que, a los fines de gozar de los beneficios reglamentados por las Resoluciones Generales Números 4.208 y 4.260, aquellos sujetos que a la fecha de publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial no hayan presentado la nota, el certificado expedido por la autoridad provincial y/o el informe emitido por contador público independiente, tendrán plazo hasta el día 30 de septiembre de 2018, inclusive, para cumplir con tales presentaciones. Con la inclusión de nuevos beneficiarios la suma mencionada párrafos arriba podría ser mucho mayor.

Las prórrogas incluyen a aportes y contribuciones de la Seguridad Social, al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), con vencimientos fijados entre el 4 junio de 2017 y 31 de mayo de 2019.

Por su parte la resolución remarca que quedan excluidas de este beneficio los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), las contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), y las cuotas correspondientes al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.

Cabe recordar que semanas atrás se conoció la publicación en el Boletín Oficial la reglamentación por parte del Ejecutivo de la Ley de Emergencia que prorrogaba plazos de vencimientos de créditos hasta el 30 de junio. Sólo faltaba para que quede operativa la resolución de la AFIP que fue formalizada a todo el sistema frutícola.

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