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País > Mariano Borinsky

Para Borinsky, la reforma del Código Penal "protegerá los intereses que reclama la sociedad"

POR REDACCIÓN

11 de noviembre de 2019
El presidente de la Comisión de Reforma del Código Penal y juez de la Cámara Federal Casación Penal, Mariano Borisnky, señaló que el nuevo digesto en la materia "intenta proteger y resguardar los intereses fundamentales que reclama la sociedad por medio de una política de Estado que tutele la vida humana y la seguridad vial". En diálogo con Télam, el doctor en Derecho Penal y docente de la Universidad de Buenos Aires (UBA), se refirió a la modificaciones del proyecto del nuevo Código Penal en los artículos 84bis y 94bis que se refieren a las penas en los casos de accidentes viales que tienen como resultado muerte o lesiones en las víctimas. "Resulta evidente que el actual esquema sancionatorio de las infracciones de tránsito no llega a dar una respuesta adecuada a la problemática. Esto nos obliga a todos a trabajar fuertemente a fin de reducir los índices de siniestros viales en nuestro país, y creo que la reforma permite introducir cambios que van a llevarnos a ese camino", explicó el juez. Y agregó: "Se establecen nuevas circunstancias de hecho con penas que alcanzan los 7 años de prisión en el caso de resultado muerte, inhabilitación de hasta 10 años para conducir, y para los delitos que sean llevados adelante de manera imprudente se adelanta la intervención del Estado, sin tener que esperar un resultado trágico respecto de aquellas personas que conducen vehículos en determinadas circunstancias", El nuevo artículo 84 del proyecto contempla la conducta culposa básica, con pena de 1 a 5 años de prisión, respecto de quien por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o los deberes a su cargo, causare a otro un resultado, como lo es la muerte. El inciso 2º del proyecto aumenta la escala penal de 2 años a 5 de prisión cuando la muerte es el resultado de la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor. Se establecen especiales circunstancias de hecho que agravan la penalidad y que elevan el mínimo de la escala penal a 3 años de prisión con un máximo de 7 años. "Con estas modificaciones, tenemos una sanción penal para los delitos imprudentes cuya escala penal se encuentra en su máximo de pena justo por debajo del delito doloso de resultado muerte previsto en el artículo 79 del Código Penal", precisó Borinsky. Por otra parte, el nuevo texto prevé como delito de peligro abstracto con pena de multa actualizable, la conducta de quien condujere bajo los efectos de sustancias estupefacientes o de alcoholemia, antes estaban contemplados como contravenciones. Además se prevé la aplicación de la misma pena para el conductor que se negare a someterse a las pruebas de alcoholemia y una pena de multa actualizable respecto de quien condujere un vehículo con motor a velocidad superior en 60 kilómetros por hora a la máxima permitida reglamentariamente.
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