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Judiciales > DICTAMEN

Los presos con condena firme de más de tres años no podrán votar

Será la primera vez que la Corte Suprema intervenga en un caso de derechos políticos de detenidos, luego de que un reo reclamara su derecho al sufragio.

POR REDACCIÓN

23 de mayo de 2023
El Procurador General dictaminó que los presos no podrán votar (Foto: archivo DIARIO HUARPE).

El procurador General de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó que las personas con condenas firmes a penas de tres o más años de prisión no pueden votar. Así lo sostuvo en una presentación que hizo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en una causa en la que un condenado a seis años de prisión por venta de drogas reclamó su derecho al sufragio.

Fuentes judiciales informaron que Casal mantuvo la inhabilitación para votar que establece el Código Penal y el Código Nacional Electoral para las personas con prisión o reclusión de tres o más años. Este caso será el primero en el que el máximo tribunal intervenga para resolver sobre los derechos políticas de las personas detenidas y condenadas.

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“La inhabilitación electoral priva a quien la sufre del ejercicio del derecho al voto que es trascendental para la vida democrática. Pero también el derecho a la libertad tiene la misma o incluso más trascendencia y, sin embargo, su privación como consecuencia de la imposición de una pena expresamente la admite nuestra Norma Fundamental (artículo 18)”, sostuvo en su dictamen sobre el alcance de la Constitución Nacional.

La causa la inició Víctor Manuel Zelaya, condenado a seis años de prisión por tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización. La condena quedó firme e inició una causa penal para poder votar. Planteó la inconstitucionalidad de las normas que lo prohíben.

El artículo 12 del Código Penal establece que “la reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena” y al inciso dos del artículo 19 establece como inhabilitación absoluta “la privación del derecho electoral”. En esa línea, el inciso tres del artículo tres del Código Electoral excluye del padrón a “los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena”.

Así, en Argentina los presos con condenas firmes a más de tres años no pueden votar. Si mantienen ese derecho quienes están procesados o no tengan una condena firme. Los presos en el país votan desde el 2007. Antes ningún detenido podía hacerlo. En las cárceles se votan con boleta única de papel.

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El reclamo de Zelaya fue rechazado por el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, pero aceptado por la Cámara Federal de Casación Penal que declaró la inconstitucionalidad de las normas. El fallo fue apelado y llegó hasta la Corte Suprema.

El caso de Zelaya será el primero en el que la Corte pueda intervenir sobre el derecho o no de los condenados a votar. Hubo otro caso que llegó al máximo tribunal, pero no se pronunció sobre el fondo del reclamo.

 

 

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