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Seguros de praxis médica: el cinturón de seguridad de la medicina

Porqué son importantes y para qué sirven. Las palabras de un experto en el rubro.

POR REDACCIÓN

02 de diciembre de 2022

“Los seguros de praxis médica son algo así como el cinturón de seguridad de la medicina, el respaldo por el que tienen que estar contenidos ante un imprevisto”, explicó Carlos Picón, socio y gerente de Picón Asesores de Seguros, representantes exclusivos de Triunfo Seguros desde hace cincuenta años en San Juan y más de 20 en las pólizas de praxis médica.

La metáfora de Picón define a este tipo de seguros que son más que importantes para la práctica de la medicina, ya que son seguros que respaldan ante la posibilidad de tener que indemnizar a un tercero como consecuencia de cualquier acto médico derivado de la prestación de los servicios profesionales.

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A través de este tipo de cobertura, pueden hacer frente a los daños materiales o personales causados ​​a sus clientes, a través del ejercicio de su profesión. Ya sea involuntariamente o por acción u omisión. Incluye a médicos en general, odontólogos, psicólogos, enfermeros, fonoaudiólogos, nutricionistas, ginecólogos, entre otros. “Uno obligación que todos tenemos es no dañar a otra persona, esto está establecido en el Código Civil, pero además en el caso de los médicos tiene un peso especial porque hacen un Juramento Hipocrático, que es un compromiso con el bien y la salud de las personas”, explicó Picón.

En la medicina, los daños a los que se pueden incurrir pueden ser físicos, lesiones, muertes, incapacidades temporarias o permanentes.

“Son seguros que cubren los errores que salen de la buena praxis médica, así como un auto tiene que tener un seguro ante un siniestro, es similar con la medicina y si bien no es obligatorio, en la práctica es muy importante”, detalló la fuente.

Es así que hoy suele ser solicitado por parte de clínicas y sanatorios a su personal médico. Según la especialidad también será la cobertura, que será mayor en el caso de quienes se dediquen más a la actividad de quirófano (por el nivel de riesgo) o en el caso de ginecología y obstetricia, porque abarca a dos personas: La mamá y el bebé.

Precisamente en un seguro el costo depende del riesgo, porque riesgo establece la magnitud de los daños. “El riesgo tiene que ver con el monto que se desea cubrir como contratante y se puede tomar una suma asegurada a su discreción. La suma asegurada tiene que estar acorde al riesgo del profesional, con un oftalmólogo por ejemplo, la persona puede pedir la vista pero no la vida, en una intervención quirúrgica puede suceder, por lo que son los factores que se consideran como costo de la póliza”, explicó la fuente.  

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En el caso de las pólizas de praxis médica, las sumas son muy variadas. Se parte desde los 4 a 6 millones de pesos y lo recomendable, es arriba de los 8 a 10 millones de pesos. Es que la relación es que, a mayor cobertura del profesional, son mayores los riesgos cubiertos.

En las pólizas de Triunfo y vinculadas a la praxis médica, normalmente incluye defensa penal y civil, y en el caso de ser necesario el asesoramiento de médicos legistas, de acuerdo a la cobertura.

En la Argentina los seguros de responsabilidad profesional en la medicina incluyen dos sistemas de cobertura: El de “ocurrencia" y el de "reclamo" o “Claims Made".

 En el sistema de ocurrencia se da cobertura al hecho médico que da origen al daño ocurrido durante el período de la vigencia de la póliza, aunque, el reclamo se formule fuera de dicho período. Es decir, que el hecho generador debe producirse dentro del período de vigencia independientemente de cuando se formule el reclamo. La indemnización puede ser reclamada hasta tres años después de ocurrido el hecho aunque la póliza no hubiera sido renovada (antes de la modificación del Código Civil el plazo era diez años). El plazo de tres años comenzará a correr desde que el daño es exigible, o sea, desde que el acto médico es prestado o el daño sobreviene.

El otro sistema de cobertura del seguro de responsabilidad profesional son las

cláusulas “claims made”, por las cuales sólo se cubren las reclamaciones recibidas por el

asegurado durante la vigencia de la póliza, con independencia de la fecha de la manifestación del daño que motiva la demanda que en ocasiones es posterior al acto médico que lo generó. 0 sea, que tanto el hecho generador como el reclamo deben haber ocurrido durante dicho período.

Diez claves básicas del servicio

  •  Los seguros de praxis médica son seguros de responsabilidad civil subjetiva por los actos u omisiones de una persona.
  • Específicamente son para todos los matriculados en relación a un organismo de control de la profesión.
  • Pueden ser personas jurídicas también en ese caso es responsabilidad civil institucional por praxis médica.
  • Con cláusula de ocurrencia no hay obligación de continuidad para evitar perder la cobertura de demandas futuras por hechos médicos ya ocurridos.
  • El factor clave es una suma asegurada adecuada y en función de eso el costo que depende del tipo de especialidad, según el riesgo, clínicas, quirúrgicas o quirúrgicas de mayor riesgo.
  • Los directores médicos y los jefes de equipo pueden contratar un adicional para las responsabilidades indirectas por esos cargos o funciones.
  • Se incluyen la defensa legal en fueros penal y civil con la cobertura.
  • Se hacen por débito automático para mayor simplicidad y seguridad en los pagos.
  • Se pueden cubrir múltiples eventos por póliza.
  • Abraca toda la actividad del profesional sea remunerada o no, en ámbito público o privado.

Teléfonos y direcciones

Oficina ubicada en Sarmiento esquina Laprida. Teléfono 4228000. Horarios de atención de 9 a 16.30 horas.

WhatsApp 2646303030 para acceso directo a la atención.

Los pagos pueden ser por débito automático y la documentación es digital para mayor comodidad.

 

 

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