¿Un nuevo patronato?
Con el dictado de la ley 26.061 asistimos al desmantelamiento del patronato, institución que en aras de proteger al menor en situación de riesgo y con una filosofía netamente tutelar, ingresaba en el ámbito privado, poniendo a cargo y disposición del poder judicial a través de los Juzgados de Menores prácticamente la vida y
POR REDACCIÓN
Con el dictado de la ley 26.061 asistimos al desmantelamiento del patronato, institución que en aras de proteger al menor en situación de riesgo y con una filosofía netamente tutelar, ingresaba en el ámbito privado, poniendo a cargo y disposición del poder judicial a través de los Juzgados de Menores prácticamente la vida y destino de aquellos a quienes se intentaba proteger, ya que al no discriminar las problemáticas por las que había sido llamado a entender, se mezclaban niños con problemas familiares, sociales, culturales, en conflicto con la ley o simplemente carenciados, dándoles un tratamiento similar, simétrico y estandarizado. De allí que la función cumplida devino en muchos casos en arbitraria y contraria a los intereses y necesidades que se pretendían satisfacer, desde que por ser diferentes, variadas y de distinto origen requerían diferente tratamiento.
Por el doctor Gustavo Almirón /Juez de Familia
A partir del dictado de la ley 26.061, aquellas tareas deben asumirse por el estado, con una distribución de funciones adecuada entre los distintos poderes estaduales (ejecutivo nacional, provincial y poderes judiciales), conforme sus competencias y funciones.
Paralelamente, el fenómeno de la violencia familiar fue creciendo en cantidad, siendo por ello considerado por las distintas legislaciones provinciales, dando intervención para ello a los distintos poderes judiciales, con mayores o menores organismos a tal fin, a los que se les ha dotado de competencias y funciones variadas (creándose: oficinas judiciales con funciones específicas, Juzgados especiales, organismos interdisciplinarios, líneas telefónicas de atención permanentes, atribuyendo competencias a Juzgados y Tribunales existentes, etc.).
Organismos que a fin de proteger y asistir a las víctimas del fenómeno intervienen por distintas vías (exclusiones de hogar, prohibición de acercamiento, regímenes de comunicación, de alimentos, etc.) ingresando de tal modo en el ámbito privado de particulares y sus familias, en gran parte de los casos tardíamente y con la fuerza (jurisdicción), generando en muchos casos situaciones no queridas ni deseadas por sus destinatarios (a quienes se pretende proteger y orientar).
En efecto, la actividad jurisdiccional generalmente llega tardíamente a fenómeno de la violencia familiar, no por negligencia o mora de la administración de justicia, sino porque el reclamo de su intervención constituye el último recurso para quienes se encuentran involucrados en situaciones de violencia familiar (el temor y la vergüenza de las víctimas, entre otras causas dilata en el tiempo el pedido de ayuda), con lo cual la actuación judicial se efectiviza cuando la violencia se encuentra instalada y los vínculos familiares muy deteriorados resultando difícil la recomposición familiar, siendo esto último el motivo y fin del reclamo y no exactamente el de que se haga justicia. En otros términos, el pedido se hace a la Justicia porque es el camino que se ha instrumentado, pero quien se encuentra en situación de violencia, desea que esta cese y vuelva a funcionar el grupo familiar, nadie quiere tener un juez en su casa, solo quiere paz y convivir con los seres que ama, de allí que necesario es detectar la situación de violencia familiar en sus inicios, no cuando esta se encuentra ya instalada.
Del mismo modo la actividad jurisdiccional se encuentra limitada en orden a su capacidad de brindar apoyo y contención a las víctimas de violencia familiar, razón por la que los distintos poderes judiciales han debido ampliarse en organismos interdisciplinarios o recurrir a personal capacitado en otros ámbitos, fundamentalmente en el poder ejecutivo.
Cabe agregar que la intervención jurisdiccional perdura en mayor o menor medida en el tiempo dependiendo los sistemas o procedimientos previstos por una parte, como por los sucesivos pedidos de los particulares ya de hecho judicializados y dependientes del órgano jurisdiccional; asimismo que al arribar tardíamente, la intervención jurisdiccional aparece y funciona como sancionatoria de conductas y en escasas situaciones preventiva.
Así, tal como vengo planteando la problemática, el paralelismo entre una y otra de las situaciones e instituciones tratadas: menor en riesgo y patronato por un lado y violencia familiar y leyes contra la violencia familiar por otro, surge sugestiva y peligrosamente; paralelismo que lleva a preguntarme sino estamos asistiendo al nacimiento de un nuevo patronato, si con este necesario (hoy) ingreso de la jurisdicción en la vida privada de particulares y familias, aquello que sacamos por la puerta no nos está ingresando por la ventana.
De allí que, a semejanza y con la experiencia que nos ha brindado el patronato (en sus consecuencias negativas) y advirtiendo las falencias propias de los distintos poderes judiciales en orden fundamentalmente a la prevención y detección temprana de las situaciones de violencia familiar, como a las escasas posibilidades de dar contención y apoyo a las familias inmersas en hechos de violencia, es que considero necesario redistribuir funciones entre los poderes del estado, asumiendo los distintos poderes ejecutivos provinciales aquellas tareas que le son propias en orden a la prevención de la violencia familiar como al apoyo y contención de las familias en crisis de violencia, destinando a tal fin sus capacidades, limitando la actividad jurisdiccional a los casos de urgencia, con violencia desbordada e insuperable para el grupo familiar.
A tal fin, el tratamiento de la problemática de la violencia familiar no debe diferirse al ámbito judicial simplemente, sino que en su prevención y tratamiento deben involucrarse y comprometerse a los distintos poderes y estamentos del Estado, mediante una política que los involucre en su conjunto, con tareas definidas y adecuadas a sus finalidades y funciones.