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Cultura y Espectáculos

Pocas consultas por las variaciones en el nuevo Código Civil

Así lo dijo la titular del Registro Civil, Laura Romarión. Entre los cambios de importancia para esa repartición, los hijos podrán llevar el apellido materno y se abrió un registro de uniones convivenciales.

POR REDACCIÓN

03 de agosto de 2015

Desde hoy, el primer día hábil de agosto, los oficiales públicos del Registro Civil de la provincia comenzaron a recibir las primeras consultas sobre los nuevos cambios que el nuevo Código Civil propone.

En general, fueron pocas, pero esperan que con el correr de los días, las mismas vayan aumentando.

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En materia registral, se encuentra una en que los hijos podrán llevar desde ahora como primer apellido el de la madre o el del padre indistintamente, a diferencia de la antigua ley que indicaba que cuando el hijo era reconocido por ambos progenitores debía registrarse con el del hombre en primer lugar.

“No importa si nació con anterioridad, desde hoy inscribimos bajo el amparo del artículo 64 del nuevo Código Civil”, aseguró a DiarioHuarpe.com, Laura Romarión, titular del Registro Civil.

En todos los casos la inscripción de los menores deberá realizarse antes de que pasen 40 días del nacimiento, pero si no lo hacen en el Registro se los inscribe de oficio con el apellido de la mamá y sólo con filiación materna porque corresponde a los datos que se brindan en el hospital donde se realizó el parto, en igual caso en que si una madre anota a su hijo sin querer suministrar los datos del padre, en caso de que estén separados. Así el pequeño queda anotado con la filiación y el apellido de la madre.

La situación es diferente si los padres están casados. “Si los padres estaban casados y nosotros lo inscribimos de oficio sólo con la filiación materna, puede venir la mamá o el papá con una partida de matrimonio, explicar que se le pasó el plazo y allí opera una presunción legal de paternidad”, explicó Romarión.

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Matrimonios y uniones convivenciales

Otro de los temas de relevancia para el Registro Civil son las modificaciones en los requisitos de los matrimonios y la incorporación de las uniones convivenciales.

“Desde la perspectiva del Registro Civil para los matrimonios se modifican los requisitos, antes se pedían certificados médicos prenupciales que ahora no son necesarios”, contó Romarión.

En cambio se incorpora como requisito de las partes las partidas de nacimiento certificadas, que tienen una validez de seis meses. “Eso nos permite garantizarnos que estas personas tiene capacidad para establecer matrimonio”, señaló.

Además si así lo deciden pueden presentar una convención matrimonial (en la que se detallan donaciones de bienes, enunciaciones de deudas, entre otros) que se realiza mediante escritura pública.

“Si cuentan con este documento se les va a preguntar si optaron por el régimen de separación de bienes o de comunidad”, anticipó a la vez que aseguró que las personas ya casadas también pueden celebrar una convención matrimonial por escritura pública y concurrir al Registro para que quede asentado.

En cuanto a las uniones convivenciales, la letrada detalló que se trata de un vínculo “que se establece entre dos personas, no importa el sexo, tienen que compartir un proyecto de vida en común, tener una convivencia pública, notoria, estable que lleve por lo menos dos años”. Cumpliendo estos requisitos si las personas desean formalizar esta unión pueden acudir a cualquier oficina del Registro con dos testigos.

“Se les lee el artículo 510 del Código Civil con los requisitos y se los anota en un nuevo registro que tenemos”, explicó. Los requisitos son similares a los de los matrimonios pero como diferencia se exige que las personas tengan 18 años cumplidos, cuando una persona de 16 puede casarse con el consentimiento de sus padres.

Además los convivientes pueden acompañar un pacto de convivencia. “Se trata de un escrito simple en el que no interviene escribano y se puede hacer en la casa. Es mucho más amplio que el documento matrimonial y puede regular una gran cantidad de cosas. Por ejemplo qué sucede si hay ruptura en casos de bienes comprados en común, entre otros”, especificó la experta.

“Esta nueva figura es muy positiva porque se protege a las personas que en muchos aspectos han estado desprotegidas”, remarcó la titular del Registro Civil y aclaró que igualmente se seguirán entregando certificados de convivencia, ya que no necesariamente se aplican a las parejas, sino a otro tipo de vínculos por cuestiones de seguridad social o seguros.

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