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El primer procesado por ciberacoso sexual fue un peluquero
POR REDACCIÓN
En el Poder Judicial de la provincia se condenó por primera vez a un peluquero por el delito de Grooming, es decir, ciberacoso sexual a menores de edad. El segundo caso fue el del preceptor Jorge Cruceño, que trascendió primero en la prensa.
El joven condenado sin prisión preventiva por el delito es Juan Martín Molina cuya condena fue otorgada por el juez del Quinto Juzgado de Instrucción, Benedicto Correa.
Molina utilizaba la red social Facebook para mantener contacto con una menor de 12 años con la que tenía conversaciones con contenido sexual. Es por esto que el magistrado consideró la conducta como “lesiva de la indemnidad sexual del menor”, estableciendo que menoscabó la integridad sexual.
Quien se dio cuenta de los hechos fue la hermana mayor de la niña quien le revisó el celular luego de que sonara constantemente cerca de las 4:30 de la madrugada. Cuando vio el Messenger, pudo detectar el contenido de los mensajes y denunciar el caso.
Por el acto, el juez Correa encuadró la conducta en el artículo 131 del Código Penal Argentino – Ley 26.904: “Child Grooming” o Ciberacoso (sexual) a menores. Además, el juezo ordenó trabar embargo por la suma de 30 mil pesos en los bienes de Molina.
Este es el primer procesamiento por el delito de grooming, el viernes pasado se conoció el segundo procesamiento del Primer Juzgado de Instrucción, contra el preceptor Jorge Cruceño quien intercambiaba mensajes con una de sus alumnas del colegio Santa María.