Gracias a una resolución
Respiro para contribuyentes: AFIP permitirá reformular planes de pago
POR REDACCIÓN
Mediante resolución publicada en el Boletín Oficial, se establece que AFIP se podrán reformular los planes de facilidades de pago que se hayan consolidado hasta el 14 de septiembre próximo. Esto dentro del marco de las obligaciones vencidas hasta el 30 de junio pasado y se encuentren vigentes al momento de su reformulación.
La reformulación de los Planes de Pago tendrá vigencia desde que se perfeccione el envío del mismo, que deberá realizarse a través del servicio “Mis Facilidades” opción “Reformulación de planes vigentes de las resoluciones generales 3827, 4099 y 4268”.
Este trámite es opcional y los contribuyentes podrán optar los planes vigentes que deseen reformular.
Además, se sumará la posibilidad de financiar los intereses punitorios dentro de los planes de facilidades de pagos, por obligaciones vencidas hasta el 30 de junio.
Cabe recordar que con la aplicación del scoring por parte de AFIP, se “premia” a los contribuyentes que tengan buena conducta con mayor cantidad de cuotas y menor porcentaje de pago a cuenta inicial de los Planes.
En este sentido, quienes tengan una categoría SIPER de A, B, o C deberán abonar el 5% de la deuda consolidada, el cual no podrá ser inferior a $ 1.000. Mientras que los sujetos categorizados en las categorías D o E deberán abonar el 10% como pago a cuenta inicial.
Estos anuncios entraron en vigencia el martes 11 de septiembre. No obstante, la posibilidad de reformular los planes de pago permanentes establecidos por la resolución general (AFIP) 4268 se encontrará disponible en el sistema “Mis Facilidades” a partir del próximo viernes.
FUENTE: ÁMBITO FINANCIERO