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Bono de $ 15.000 y Prestación Básica Universal de ANSeS: cómo cobrar el nuevo beneficio para todos los titulares

La Prestación Básica Universal PBU cubre servicios celulares, de Internet, televisión por cable y telefonía fija para todos los titulares de la ANSeS y más, ¿Cómo acceder?

POR EL CRONISTA PARA DIARIO HUARPE

El próximo lunes comenzarán a acreditarse los bonos de $ 15.000, exclusivos para todos los individuos de los municipios en Fase 3 del AMBA que cobren la Asignación Universal por Hijo (AUH), la Asignación por Embarazo (AUE) o que sean monotributistas de las categorías más bajas (A y B) beneficiarios también de Asignaciones Familiares.

Por otro lado, los jubilados y pensionados ya han recibido en abril el primer pago de los $ 3000 que se les otorgará para "ganarle a la inflación" durante estos dos meses previos al nuevo aumento de junio según la Fórmula Previsional. De esta forma, ya se han acreditado los $ 1500 extra de este mes según el calendario de pagos y restan otros $ 1500 para mayo.

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Sin embargo, entre la gran variedad de beneficios focalizados que el Gobierno sostiene para auxiliar a los sectores más vulnerables ante la pandemia (Repro II, Tarjeta Alimentaria, Becas Progresar, etc.), existe uno que aplica a casi todos los beneficiarios de la ANSeS: la Prestación Básica Universal y Obligatoria (PBU).

La PBU establece una cobertura para servicios celulares, de internet, televisión por cable y telefonía fija y, dependiendo de las necesidades personales, se puede acceder a una prestación o más. De esta forma y teniendo en cuenta el contexto económico, el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) ha reiterado el llamado para la inscripción gratuita al programa con pocos requisitos.

QUIÉNES PUEDEN ACCEDER

La PBU cubre a la totalidad de los titulares de la ANSeS y a otros sectores tales como las sociedades de fomento, los bomberos o asociaciones civiles. Aquí, la lista completa de los beneficiarios que pueden acceder:

  • Jubilados y Pensionados: con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos ($ 21.600 actualmente), como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

  • Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia: con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos ($ 21.600 actualmente), como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación Universal por Embarazo (AUE), más sus hijos entre 16 y 18 años

  • Pensiones no contributivas: con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos ($ 21.600 actualmente), como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

  • Monotributo Social, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

  • Monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles ($ 21.600 actualmente) como así también sus hijos o tenencia de entre 16 y 18 años.

  • Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

  • Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

  • Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.

  • Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

  • Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

  • Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.

  • Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.

  • Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitaria sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscripta ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC),

CÓMO REALIZAR EL TRÁMITE

La conexión de los servicios debe tramitarse ante empresa prestadora personal, la cual debe cobrar a los beneficiarios el costo final aprobado por ENACOM.

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  1. Ingresar a la página del PBU: Solicitar Prestación Básica Universal y Obligatoria (PBU) para celulares, internet, televisión por cable y telefonía fija | Argentina.gob.ar

  2. Completar la Declaración Jurada

  3. Enviarla a los prestadores de los servicios necesarios, a través de los canales de atención que habiliten.

En caso que la empresa no garantice la prestación de la Prestación Básica Universal (PBU), los solicitantes deberán iniciar el reclamo frente a la prestadora. Si persiste el incumplimiento, los beneficiarios podrán enviar un formulario online informativo al ENACOM para el seguimiento de la solicitud.

 

EL CRONISTA PARA DIARIO HUARPE 

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