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Circulación hasta las 3 de la mañana y más ocupación en los locales: así son las nuevas normas Covid en San Juan 

En bares, por ejemplo, podrán ingresar hasta el 70% de las personas y las mesas serán de 6. El detalle.  

POR REDACCIÓN

20 de agosto de 2021

Desde este viernes 20 de agosto a las 00 hay nuevo protocolo de circulación y uso de los espacios públicos y privados en San Juan. Solo habrá tres horas restringidas para circulas, ya que hay actividades permitidas desde las  6 de la mañana hasta las 3 del día siguiente, y la capacidad de ocupación de prácticamente todas las actividades alcanza el 70%. 

Las medidas, en lugar de estar vigentes desde el sábado, empiezan a regir desde el mismo viernes, incluso siendo que se anunciaron en las primeras horas de la tarde de este 20. Eso quiere decir que quienes salgan a tomar algo ya podrán disfrutar de los nuevos horarios, que permiten ocupación en gastronómico de mesas de hasta 6 personas y servicio hasta las 2, para vaciar el local a las 3. 

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Comercios, industria y otros rubros, con ampliación de horario y capacidad

Vuelven todos los trabajadores del Estado a trabajar en sus horarios normales. El nuevo decreto  prevé que los horarios de atención volverán a ser los de la prepandemia. 

Los supermercados y otros negocios minoristas seguirán trabajando hasta las 23, pero ahora permitirán el ingreso de hasta el 70% de la capacidad. Lo mismo rige para shoppings y galerías comerciales. 

A este aumento de la ocupación se suman los patios de juegos, uno de los rubros que abrió más recientemente, que funcionarán al 70%. En este sector seguirán prohibidos peloteros, castillitos u otras atracciones donde no sea posible mantener distanciamiento y limpieza. 

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El resto de los comercios, de cualquier tipo, trabajarán hasta las 21 y al 70%. Incluye a los mercados concentradores de rawson y Capital. La industria podrá trabajar de 6 a 20, a excepción de las que tienen proceso continuo, que ya venían funcionando las 24 horas. 

En los cines vuelve la trasnoche, ya que ampliarán el horario de funcionamiento de 9 de la mañana a las 2 de la madrugada. Este rubro, al igual que teatros y clbues sociales deben cerrar totalmente a las 3 y la ocupación también será del 70%.  

Eventos sociales, en casa y afuera, con más ocupación 

Restoranes, cafés, bares y los eventos gastronómicos en salones de eventos o similares tendrán una ocupación de hasta el 70% de capacidad total.

En locales gastronómicos la ocupación por mesa es de un máximo de seis, tomando dos metros de distancia entre mesas. Horarios autorizados, incluidos entrega en mostrador y servicio de entrega a domicilio: de lunes a domingo, en horario de 7 a 2 horas para ingreso de personas y hasta las 3 para el cierre total.

La medida también contempla: espectáculos artísticos, musicales o shows en vivo, respetando los protocolos vigentes y sin ningún tipo de baile por parte de los asistentes. 

Los espectáculos culturales, artísticos o deportivos que superen la cantidad de 200 personas, deberán contar con la autorización del Comité Covid, tramitada a través del área correspondiente. Para la autorización, deberán presentar previamente los protocolos necesarios.

Respecto a las celebraciones de culto y los servicios fúnebres de personas fallecidas por una cauda distinta a Covid-19, se podrán realizar de lunes a domingo de 8 a 22 horas, de lunes a domingo. Con intervalos de 30 minutos entre celebraciones y con una duración máxima de cinco horas en el caso de los servicios fúnebres.

Deportes

Podrán practicarse deportes en establecimientos cerrados, con ocupación de 70%.  El horario permitido será de todos los días de 7 a 1. Cada entrenamiento podrá durar hasta 1 hora.

Todos los días se podrán realizar deportes recreativos al aire libre de 9 a 24. Se deberá respetar la distancia social con acompañamiento de grupos en “burbuja”.

Las actividades deportivas comerciales estarán permitidas de lunes a domingo, de 7 a 1. El factor ocupacional podrá ser del 70%.

Todas las nuevas medidas en detalle 

ARTÍCULO 1º.- A partir de las 00 horas del día 20 de agosto de 2.021, independientemente de otras normas y protocolos vigentes se dispone específicamente que:

a) Se restringe la circulación en todo el territorio de la Provincia: de lunes a domingo en horario de 03:00 a 06:00 horas, salvo personas exceptuadas.

b) El transporte público queda habilitado para la totalidad de los pasajeros sentados, hasta 20 personas de pie y con ventanillas abiertas favoreciendo la circulación cruzada.

c) La Administración Pública recupera su horario habitual de funcionamiento. El personal incluido debe ser dispuesto en grupos separados por 1 hora para realizar la limpieza adecuada. La Secretaría de la Gestión Pública dictará las normas complementarias que resulten necesarias para implementar el presente Decreto Acuerdo.

e) Los Servicios fúnebres de personas no fallecidas por COVID-19, deben realizarse de: lunes a domingo de 8 a 22 hs., y con una duración máxima de hasta 5 hs., con aforo del 70% de la capacidad de la sala.

f) Autorízase la obra pública y la privada que se encuentre debidamente registrada, de lunes a domingo, en horario de 7 a 20 hs.

g) Celebraciones de culto comunitarias: hasta 70% de capacidad, respetando la distancia social de 2 metros entre personas, en horario de 8 a 22 hs. de lunes a domingo, con una diferencia horaria mínima de 30 minutos entre celebraciones.

h) Supermercados, comercios minoristas de cercanía, quioscos, farmacias, ferreterías y el resto de comercios esenciales funcionan en horario de atención de 9 a 23 hs., de lunes a domingo, de manera continua o discontinua, con factor de ocupación de hasta el 70% de capacidad.

i) Shopping y Galerías comerciales: habilitados de lunes a domingo, de manera continua o discontinua, con horario de 9 a 22 hs., con factor de ocupación de hasta el 70% de capacidad.

Patios de juegos: habilitados de lunes a domingo, de manera continua o discontinua, con horario de 9 a 22 hs., con factor de ocupación de hasta el 70% de capacidad, de acuerdo a los protocolos presentados y aprobados por la autoridad competente. No se habilitan los juegos inflables (tipo castillos o similares), peloteros o atracciones dónde no se pueda implementar o mantener el distanciamiento físico y saneamiento.

j) Resto de comercios: habilitados de lunes a domingo, horario de atención de 9 a 21 hs. de manera continua o discontinua, 70% factor ocupación.

k) Mercado Concentrador de Rawson y Capital: con factor de ocupación de hasta el 70%, habilitado de lunes a domingo, en horario de 6 a 21 hs.

l) Ferias Artesanales: habilitadas de lunes a domingo, horario de atención de 9 a 21 hs. de manera continua o discontinua, 70% factor ocupación, 5 metros de distancia entre los puestos.

m) Restoranes, Cafés y Bares: 70% factor ocupaciónhasta 6 personas por mesa, 2 metros de distancia entre mesas. Horarios autorizados, incluidos entrega en mostrador y servicio de entrega a domicilio: de lunes a domingo, en horario de 7 a 02 hs. para ingreso de personas, 03 hs. cierre total. Podrán realizar espectáculos artísticos, musicales o shows en vivo, respetando los protocolos vigentes y sin ningún tipo de baile por parte de los asistentes.

n) Clubes sociales, cines, teatros, y comercios similares: habilitados de lunes a domingo, con horario de 9 a 02 hs., 03 hs. cierre total, con factor de ocupación de hasta el 70% de capacidad, respetando los protocolos vigentes.

o) Quedan habilitados los eventos gastronómicos en salones de eventos o similares: hasta 70% de capacidad. Podrán realizar espectáculos artísticos, musicales o shows en vivo, respetando los protocolos vigentes y sin ningún tipo de baile por parte de los asistentes.Los espectáculos culturales, artísticos o deportivos que superen la cantidad de 200 personas, deberán contar con la autorización del Comité Covid, tramitada a través del área correspondiente. Para la autorización, deberán presentar previamente los protocolos necesarios.

p) Se habilitan las reuniones sociales y familiares en domicilios particulares de hasta DIEZ (10) personas. Si el domicilio contare con espacio al aire libre y la reunión se realizare en el mismo, la concurrencia podrá alcanzar hasta VEINTE (20) personas en total.

q) Industria: habilitada en horario de 6 a 20 hs., salvo aquellas de proceso continuo, con estricto cumplimiento de protocolo de funcionamiento.

r) Se habilita la práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados, con un aforo del 70%, de lunes a domingo en horario de 7 a 01 hs. Las prácticas pueden durar hasta una hora, con desinfección entre turnos. Deben mantener cerrados vestuarios y duchas.

s) Habilitación de deportes recreativos al aire libre: de lunes a domingo en horario de 9 a 24 hs., en espacios públicos y circuitos establecidos, respetando los protocolos vigentes, y distancia social con acompañamiento de grupos en “burbuja”.

t) Habilitación de actividades deportivas comerciales, de lunes a domingo, en horario de 7 a 01 hs., al 70% del factor ocupacional, con estricto cumplimiento de protocolo de funcionamiento.

u) Se habilita el turismo interno en todo el territorio de la provincia, en el marco de lo previsto por artículo 4º, inciso a) del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 494/2021 y por artículo 3º de la Decisión Administrativa 723/2021, dejando la potestad a cada Intendente Departamental para establecer la modalidad de implementación, con estricto cumplimiento de los protocolos de prevención de COVID 19 aplicables a la actividad turística.

v) Facúltase a los distintos Ministerios y Secretarías de Estado, en el área de sus competencias, a emitir las resoluciones necesarias para la interpretación, implementación y reglamentación de este Decreto Acuerdo.

 

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