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País > VIOLENCIA DOMÉSTICA

Confirmaron procesamiento por violar prohibición de tomar contacto con su ex pareja

POR REDACCIÓN

27 de noviembre de 2019
La Cámara Nacional en lo Criminal ratificó el procesamiento de un denunciado por violencia doméstica, por violar las órdenes judiciales que le prohibieron tomar contacto con su ex pareja, confirmaron hoy fuentes judiciales. La medida, que incluyó un embargo de 20.000 pesos, fue dictada contra G.N.F., cuya defensa había argumentado que las dos llamadas telefónicas que realizó al móvil de V.M.R. en enero último se debieron a un estado de “desesperación”. Al confirmar el procesamiento por “desobediencia” la Sala I de la Cámara recordó que sobre G.N.F. pesaban dos órdenes de restricción emanadas de un Juzgado Nacional en lo Civil y de un Tribunal Oral en lo Criminal. En noviembre de 2017 un juzgado civil notificó a G.N.F. la “prohibición de acercamiento del imputado para con la denunciante V.M.R., debiendo cesar cualquier acto de perturbación o intimidación hacia la nombrada, ya sea por medio de teléfono, telefonía celular, correo electrónico, redes sociales o por cualquier otro medio”. En setiembre de 2018 el tribunal oral que tramitó la causa penal le impuso al imputado, “por el término de dos años”, la “prohibición de acercarse, vincularse y tomar contacto por cualquier medio con la damnificada V.M.R.”. G.N.F., quien al principio negó los hechos, reconoció luego haber efectuado sendos llamados telefónicos a pesar de la manda judicial que pesaba en su contra, pero sostuvo que lo hizo en un “acto de desesperación” por el “apremio económico y la necesidad de contar con su documentación”. La Sala I de la Cámara rechazó ese argumento al evaluar que G.N.F. sabía de las restricciones y que, como no probó que su conducta respondiera a urgencias, tenía entre otras opciones la posibilidad de solicitar por medio de su abogado lo que precisara de su ex pareja, como lo hizo con posterioridad. “Nos encontramos frente a un destinatario determinado a quien la autoridad pública competente le notificó una prohibición”, expusieron los camaristas Pablo Lucero y Mariano Scotto. El incumplimiento de tal prohibición “lesiona el bien jurídico protegido; esto es, el compromiso expresamente asumido por la administración de justicia, como parte del Estado, para erradicar y sancionar los hechos de violencia intrafamiliar”, agregaron los camaristas.
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