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Defensa al Consumidor: en qué casos se puede reclamar en este organismo

El abogado sanjuanino Rodrigo Galván explicó en Yo Te Invito cómo funciona el organismo. 

POR REDACCIÓN

24 de mayo de 2022

Durante los últimos años, las denuncias a Defensa al Consumidor han sido una de las alternativas más tomadas por los usuarios que tienen algún tipo de reclamo referido a un bien o servicio que estén consumiendo. De acuerdo a esta situación, el abogado Rodrigo Galván, miembro de GPC asesores, estuvo en el programa Yo Te Invito junto a la conductora Ana Paula Zabala y advirtió en qué casos se recomienda llevar estas situaciones al organismo.

Rodrigo Galván, quien es parte del grupo de abogados GPC asesores, indicó que solo se podrá reclamar sobre aquellos bienes y servicios que sean adquiridos para consumo final. Es decir, que si alguien compra ese bien, sea efectivamente para su propio uso, no para revenderlo o hacer comercio con él.

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En el caso de los servicios, es recomendable que el usuario se apoye en Defensa al Consumidor en los casos en los que reclame alguna situación particular como el cese del mismo, algún tipo de arreglo en él. En cambio, si producto del mal funcionamiento de la prestación tuvo alguna pérdida económica, tal como la ruptura de un electrodoméstico, el organismo no podrá colaborar con la solución del mismo. Quien tiene la competencia de esto es, en cambio, el Poder Judicial.

De este modo, Galván recomienda que, si hubo pérdidas económicas, el damnificado vaya en contra del prestador a través de la vía judicial, ya que esto será lo más eficiente y rápido.

“Por ejemplo, cuando hay un reclamo a un servicio de internet porque este no funciona, el primer paso a seguir es manifestar la disconformidad a través de un mensaje escrito, como puede ser un mail o una carta documento”, dijo el profesional.

Si la queja es pura y exclusivamente sobre el funcionamiento de la prestación, a través de ese reclamo escrito es que el usuario podrá comprobar a Defensa al Consumidor que efectivamente se había comunicado con la empresa y no tuvo respuesta por parte de ella. Con todas estas pruebas, se podrá iniciar un proceso de conciliación.

Otra de las situaciones más consultadas, trata sobre la relación entre locador- locatario y el bien en alquiler. Si la persona que alquila utiliza la vivienda para uso propio y su disconformidad se basa sobre algún servicio que se preste en ella, como el agua caliente o la media sombra en los estacionamientos, sí se puede llevar a cabo una denuncia a través del organismo.

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Finalmente, el caso de las obras sociales y las quejas respecto a la falta de coberturas de servicios médicos, la recomendación del letrado es que no se la lleve por la vía de la Defensa al Consumidor. “Lo más rápido es hacer un amparo de salud, ya que el Juez tiene la capacidad de obligar a la obra social a través de una medida cautelar a cumplir el servicio”, indicó.

En este marco, Galván explicó que Defensa al Consumidor está trabajando de una gran manera junto con las empresas, puesto que llama a conciliación y la mayoría de los problemas se resuelven en esa instancia.

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