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Provinciales > Protocolo Covid-19

El Poder Judicial dispuso atención sólo matutina y rotación del personal para cuidarse del coronavirus

La atención al público será de 7.30 a 13 horas.

POR REDACCIÓN

24 de octubre de 2020

Ante el brote de contagios de coronavirus que comenzó la semana pasada en San Juan, y que llevó la totalidad de casos por encima de los 3.000 desde que comenzó la pandemia, el Poder Judicial determinó reducir la jornada laboral sólo al horario matutino, rotación semanal de grupos de trabajo, presentaciones de escritos y demandas de 8 a 15, y atención al público de 7.30 a 13 horas.

De acuerdo al comunicado oficial, la Sala de Superintendencia de la Corte de Justicia de San Juan acordó que desde el próximo lunes 26 la jornada laboral de los órganos jurisdiccionales de ambas circunscripciones se desarrollará únicamente en horario de 7 a 13 hora y con rotaciones de dos grupos de trabajo, que deberán alternarse entre sí semanalmente para prestar servicio en forma presencial y remota.

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En el Acuerdo de Superintendencia Nº 88 también se estableció que la jornada laboral podría extenderse hasta las 15 horas si así lo dispone el responsable de cada organismo judicial, indica la resolución.

Además, los grupos de trabajo alternados deberán organizarse en proporción tal que se garantice el distanciamiento entre personas previsto en los protocolos sanitarios de Covid-19. A tal efecto, los responsables deberán presentar a la Dirección de Recursos Humanos la nómina de personal que integran los grupos.

Cabe destacar que todo magistrado, funcionario y personal de órgano jurisdiccional o administrativo que, conforme a los turnos semanales alternados, no deba concurrir a su lugar de trabajo, quedará igualmente afectado al servicio durante la jornada horaria laboral, debiendo prestarlo en forma remota por medios tecnológicos.

Asimismo, quedará habilitada la presentación de escritos y demandas que se realizan por la plataforma digital Mesa de Entradas Virtual en horario reducido de lunes a viernes de 8 a 15 horas. El resto de los servicios de la MEV funcionan normalmente. La medida regirá en todo el ámbito territorial y fueros donde la plataforma tiene vigencia.

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El horario de atención a profesionales y público será de 7.30 a 13 horas mediante el sistema de turno previo gestionado por la MEV. No se admitirá la atención presencial de profesional sin turno previo, salvo que se funde en estrictas razones de urgencia o imposibilidad material de gestionarlo.

Por último, se determinó que se exceptúa del régimen de jornada laboral previsto en el Acuerdo de Superintendencia Nº 88 a la Corte de Justicia y al Fuero Penal, incluidos los juzgados con competencia en el Procedimiento Especial de Flagrancia y aquellos otros organismos que la Corte de Justicia disponga, para los que regirá la jornada laboral en doble turno diario (matutino y vespertino) previsto en el Acuerdo General N° 150/2020. Y se faculta al Registro General Inmobiliario para que dicte nueva resolución ad referéndum, en relación a la jornada laboral y modalidad de atención.

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