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Escrituración de casas del IPV: ¿Quiénes serán los sanjuaninos beneficiados por la nueva ley?
POR REDACCIÓN
La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad un régimen excepcional para escriturar los inmuebles que fueron construidos o financiados por el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV). El proyecto fue presentado por la legisladora Celina Ramella y buscará acelerar el trámite para completar las adjudicaciones de estas casas ya sea que figure como titular del dominio el Estado provincial o nacional, municipio o terceros particulares.
El régimen es aplicable a las personas que sean adjudicatarias o beneficiarios de asistencia financiera de viviendas. El plazo contemplado es hasta el 31 de diciembre del 2019.
Los que estarán contemplados en esta medida serán:
- aquellas personas adjudicatarias en venta, con resolución a su favor vigente.
- las personas humanas poseedoras de la vivienda única, familiar y permanente que acredite una posesión pública, pacífica y continua durante tres años.
- el cónyuge supérstite y las personas herederas del poseedor originario que hayan continuado con la ocupación de la vivienda.
- personas que sin ser declaradas herederas hubieran convivido con el poseedor originario recibiendo trato familiar por un lapso no menor de tres años y que haya continuado poseyendo el inmueble.
El trámite tiene el carácter de urgencia y gratuidad administrativa. Para llevar a cabo la transferencia a favor del IPV es suficiente el plano de mensura que corresponda a la nomenclatura catastral de origen emitido por la Dirección de Geodesia y Catastro por única vez, aun cuando este plano no se encuentre vigente.
Para transferir al dominio público las calles, espacios verdes y equipamientos de los barrios es suficiente el plano de mensura sin observaciones técnicas o certificación expedida por este organismo provincial.
¿Qué pasa si el inmueble tiene deuda?
La normativa dispone que las deudas por impuestos, tasas y contribuciones que posee el inmueble, no constituyen impedimento para el otorgamiento de las escrituras ni obstaculizan la aprobación de las mensuras realizadas en el marco de la presente ley.