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Provinciales > Nueva normativa

Escrituración de casas del IPV: ¿Quiénes serán los sanjuaninos beneficiados por la nueva ley?

La Cámara de Diputados creó un régimen para completar los trámites de adjudicación. ¿Qué pasa si el inmueble tiene deuda?

POR REDACCIÓN

21 de mayo de 2021

La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad un régimen excepcional para escriturar los inmuebles que fueron construidos o financiados por el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV). El proyecto fue presentado por la legisladora Celina Ramella y buscará acelerar el trámite para completar las adjudicaciones de estas casas ya sea que figure como titular del dominio el Estado provincial o nacional, municipio o terceros particulares.

El régimen es aplicable a las personas que sean adjudicatarias o beneficiarios de asistencia financiera de viviendas. El plazo contemplado es hasta el 31 de diciembre del 2019.

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Los que estarán contemplados en esta medida serán:

- aquellas personas adjudicatarias en venta, con resolución a su favor vigente.

- las personas humanas poseedoras de la vivienda única, familiar y permanente que acredite una posesión pública, pacífica y continua durante tres años.

- el cónyuge supérstite y las personas herederas del poseedor originario que hayan continuado con la ocupación de la vivienda.

- personas que sin ser declaradas herederas hubieran convivido con el poseedor originario recibiendo trato familiar por un lapso no menor de tres años y que haya continuado poseyendo el inmueble.

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El trámite tiene el carácter de urgencia y gratuidad administrativa. Para llevar a cabo la transferencia a favor del IPV es suficiente el plano de mensura que corresponda a la nomenclatura catastral de origen emitido por la Dirección de Geodesia y Catastro por única vez, aun cuando este plano no se encuentre vigente.

Para transferir al dominio público las calles, espacios verdes y equipamientos de los barrios es suficiente el plano de mensura sin observaciones técnicas o certificación expedida por este organismo provincial.

¿Qué pasa si el inmueble tiene deuda?

La normativa dispone que las deudas por impuestos, tasas y contribuciones que posee el inmueble, no constituyen impedimento para el otorgamiento de las escrituras ni obstaculizan la aprobación de las mensuras realizadas en el marco de la presente ley.

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