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Habilitaron las caminatas al aire libre en los espacios públicos: ¿Hace falta sacar permiso?
POR REDACCIÓN
El Gobierno nacional emitió un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que regula la nueva etapa de confinamiento en el país para frenar la escalada de contagios de Covid-19. En la resolución el presidente Alberto Fernández asegura que se pueden realizar salidas de esparcimiento en los espacios públicos, es decir, al aire libre. Sin embargo, las mismas tienen una serie de limitantes.
Para evitar la propagación del virus que viene generando complicaciones desde marzo del año pasado, las autoridades establecieron que estos recorridos deben ser en lugares de cercanía del domicilio de la persona que las realice, es decir, en plazas o lugares verdes del barrio o la zona en donde se tenga la residencia habitual.
Los caminantes deberán respetar el horario habilitado para esta práctica que es de 6 a 18 horas todos los días hasta el próximo 30 de mayo, inclusive. Deben ir con tapaboca y manteniendo el distanciamiento social con respecto a otras personas.
En ese apartado del decreto, el Gobierno fijó que “en ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia”. Este punto es importante porque frena las juntadas de amigos o familiares que acuden a estos espacios para recrearse, jugar, tomar mate, si no que es solamente para la práctica de una caminata saludable.
Permiso para caminar: ¿Es necesario?
La normativa señaló que para realizar estas salidas y desplazamientos previstos no será necesario contar con autorización para circular. Sin embargo, fijó una restricción para la circulación nocturna desde las 18 horas hasta las 6 del día siguiente.