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La Cámara Electoral anuló el DNU que transfería la ciudadanía a Migraciones
La Cámara Nacional Electoral declaró la nulidad del DNU 366/2025, mediante el cual el Gobierno había transferido a la Dirección Nacional de Migraciones la facultad de otorgar la ciudadanía argentina.
POR REDACCIÓN
La Cámara Nacional Electoral (CNE) declaró este martes la nulidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 366/2025, con el que el Gobierno nacional había trasladado a la Dirección Nacional de Migraciones la facultad de otorgar la ciudadanía argentina. El fallo determinó que el Poder Ejecutivo avanzó sobre una materia de carácter electoral mediante un instrumento cuya utilización está expresamente prohibida por la Constitución Nacional.
En su resolución, el tribunal sostuvo que el otorgamiento de la ciudadanía tiene una vinculación directa con la adquisición y el ejercicio de los derechos políticos. Por esa razón, concluyó que el Ejecutivo excedió las facultades que le confiere el artículo 99, inciso 3°, de la Constitución Nacional para dictar decretos de necesidad y urgencia.
Como consecuencia de esa interpretación, la Cámara dejó sin efecto el DNU 366/2025 y revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado una solicitud de ciudadanía basada en el nuevo régimen impulsado por el Gobierno.
Además de resolver el caso puntual, los jueces dispusieron comunicar la decisión al Ministerio de Seguridad Nacional para que instruya a la Dirección Nacional de Migraciones sobre el alcance del fallo. También ordenaron poner la resolución en conocimiento de todos los jueces federales con competencia electoral del país, con el objetivo de unificar criterios dentro del fuero.
El fallo aclaró que su análisis se limitó a los aspectos constitucionales relacionados con el dictado del decreto y la competencia para regular la ciudadanía, sin pronunciarse sobre la política migratoria impulsada por el Gobierno en términos generales.
Entre los fundamentos centrales, la Cámara recordó que el artículo 99, inciso 3°, de la Constitución prohíbe al Poder Ejecutivo dictar decretos de necesidad y urgencia en materia electoral "bajo pena de nulidad absoluta e insanable". Asimismo, señaló que el artículo 76 impide la delegación legislativa en este tipo de cuestiones, por lo que el Ejecutivo no podía modificar el régimen mediante un DNU.
Los magistrados también cuestionaron la justificación del Gobierno para recurrir a esta herramienta excepcional. Según la sentencia, no quedaron acreditadas circunstancias de "rigurosa excepcionalidad y urgencia" que hicieran imposible el tratamiento del tema por el Congreso, condición indispensable para habilitar el uso de un decreto de necesidad y urgencia.
Finalmente, la Cámara sostuvo que cuando un DNU altera el contenido de una ley excediendo las facultades constitucionales del Poder Ejecutivo, corresponde a los tribunales preservar la jerarquía normativa y aplicar la legislación vigente. Con ese criterio, ratificó la nulidad del DNU 366/2025 y dejó establecido que la facultad para otorgar la ciudadanía argentina continúa bajo el régimen previsto por las normas actualmente vigentes.