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La comunidad travesti trans accederá a trabajar en la UNSJ

La institución deberá garantizar el acceso a este sector. El objetivo es una reparación histórica para con la comunidad.

19 de mayo de 2022

La Universidad Nacional de San Juan tiene cupo laboral trevesti-trans. Después de una lucha dada por el sector estudiantil, finalmente la ley sancionada en junio del 2021 será aplicada en la institución.

El proyecto fue presentado hace más de un año  por el Espacio IDEAS junto a la Asociación Civil 22 de Enero y Asociación de Asociación de Mujeres Meretrices de Argentina, (Ammar). Fue esta tarde que el proyecto de aprobó, con la presencia de organizaciones de la diversidad presentes en el Rectorado.

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"Estamos convencidxs de que contribuye en la camino hacia una reparación histórica a la comunidad travesti-trans. Nuestra universidad tiene una responsabilidad fundamental en esta lucha por el reconocimiento de los derechos, nosotros y nosotras como estudiantes nos hemos puesto y seguiremos poniendo al frente de esa lucha, porque el trabajo es un derecho y un bien social al que debe acceder todo nuestro Pueblo", postearon desde el espacio Ideas.

La Ley

El Artículo 1° de la Ley 27.636, del año 2021, dice que la norma tiene por objeto "establecer medidas de acción positiva orientadas a lograr la efectiva inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en todo el territorio de la República Argentina".

Su Artículo 5º establece: "El Estado nacional, comprendiendo los tres poderes que lo integran, los Ministerios Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado, debe ocupar en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal con personas travestis, transexuales y transgénero, en todas las modalidades de contratación regular vigentes.

A los fines de garantizar el cumplimiento del cupo previsto en el párrafo anterior, los organismos públicos deben establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero. Deben, asimismo, reservar las vacantes que se produzcan en los puestos correspondientes a los agentes que hayan ingresado bajo el régimen de la presente ley para ser ocupadas en su totalidad por personas travestis, transexuales y transgénero".

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