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Opinión > Hablemos en serio

La corte falló, los porteños se apuraron y los sanjuaninos seguimos durmiendo

El tema glaciares muy significativo para San Juan, tuvo un capítulo muy importante para la principal actividad económica de la provincia y mostró que lugar ocupa cada uno de los actores.

El tema glaciares muy significativo para San Juan, tuvo un capítulo muy importante para la principal actividad económica de la provincia y mostró que lugar ocupa cada uno de los actores.

Comencemos por las mentiras.

La Suprema Corte de Justicia no dijo que la ley es constitucional y que por lo tanto tenemos que despedirnos de la actividad minera en nuestra cordillera.

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Muy lejos de ello, la Corte falló en un caso concreto el B.140.XLVII por el que las empresas subsidiarias de la canadiense Barrick solicitaron la “Acción declarativa de Inconstitucionalidad” de la ley de Medio Ambiente 26.649, por el posible enfrentamiento entre algunos artículos de la mencionada ley con la Constitución Nacional, específicamente el artículo 41 y 124, en tanto que el último de ellos dice que “Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”.

El Juez Federal de San Juan otorgó una medida cautelar, que significó la inaplicabilidad para el caso concreto de los artículos en conflicto.

La fundamentación de la actora (Barrick) estaba centrada en la generación de un estado de incertidumbre acerca de las actividades que desarrolla en las zonas en las que podrían existir glaciares o ambiente periglacial según la conceptuación que se esgrime el art. 2 de la ley.

Lo concreto es que el artículo 6 de la norma prohíbe la actividad minera específicamente cuando dice que es una Actividad Prohibida “Inc. C) La exploración y explotación minera e hidrocarburífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial.”

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¿Qué dijo la Corte?

Simple: Que “no se advierte cuales son los efectos irreparables en los intereses de la empresa” y que por lo tanto no corresponde la cautelar de no aplicación de la ley.

¿Y entonces?

La ley se aplica para el caso concreto, pero aquí vienen otros problemas; a saber:

  • La ley es ambigua.
  • La reglamentación es ineficiente.

Aquí tocamos otro gran problema que ha sido soslayado por completo y está referido a la existencia de una reglamentación ineficiente e inoperante.

Partiendo de la base que esta ley es ambigua y sólo señala que los “glaciares y periglaciares intocables” son sólo aquellos que actúan como “reserva hídrica” de conformidad con la lectura coherente, ordenada y global de los artículos 1, 2, 3 y 4 de la ley; ya que ningún artículo es independiente o produce efectos por si mismo; la reglamentación es esencial para la interpretación restrictiva.

En este sentido advertimos que el decreto 207/11 reglamentario de la ley en cuestión NO ESPECIFICA EL CONCEPTO DE PERIGLACIAR, que es una cuestión fundamental para evitar conflictos o si se quiere, dar certidumbre y por ende seguridad jurídica.

Ergo, si el suelo congelado no es regulador del recurso hídrico, no debe considerarse periglaciar a los fines de la ley.

Pero, así como surgen estas dudas, brota una inseguridad jurídica por doquier, producto del equivocado espíritu de la ley Bonasso-Filmus que según parece, en vez de resguardar las cuencas hídricas lo que buscaron fue prohibir la actividad minera.

Veamos los efectos.

La Corte sentenció y los medios porteños, mal llamados nacionales, comenzaron a titular “La Corte prohibió la actividad minera” o algo similar.

El ministro de minería de manera acertada, salió al cruce para dar tranquilidad social y algo de certidumbre a las inversiones; un desafío importante pero difícil de lograr con la estrechez mental de muchos dirigentes políticos que sólo piensan electoralmente; que sentados en un cómodo despacho de la “Capi” regulan esta actividad y después se llenan la boca en defensa de las “economías regionales”, como si la minería fuera una “economía estratosférica”.

 

 

 

 

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