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La Justicia pidió un informe para verificar si el aborto se realizó

El oficio lo giró al Hospital de Pocito. De comprobarse, la discusión judicial quedaría en la nada.

05 de mayo de 2021

La Cámara Civil mandó este martes un oficio al Hospital de Pocito para corroborar si es cierto que el 21 de abril se realizó allí un aborto, tal cual lo manifiesta un recurso presentado por el abogado de la mujer. Después de ser notificado de una cautelar que impedía la práctica hasta que se decida si la opinión del padre cuenta, el letrado informó que el embarazo ya se interrumpió y que fue antes de la resolución judicial. 

Todo sucede en el marco del hombre que fue a la Justicia para intentar frenar el aborto que se quería practicar su exesposa. La Sala III de la Cámara Civil hizo lugar el sábado 1 de mayo a través de una medida cautelar que le indicaba a la mujer que por el momento desistiera, pero esa resolución y todo lo actuado por la Justicia quedaron al borde de devenir en abstracto.

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Lo que pasa es que el abogado de la mujer, Reinaldo Bedini, interpuso este martes un recurso de reposición en la Sala III, en el que advierte que el aborto ya se realizó. Según el mismo letrado, fue el 21 de abril, es decir 10 días antes de la cautelar.

La presentación incluye, a modo de prueba, la fotocopia de un documento del hospital donde la mujer dice que le hicieron la IVE (interrupción voluntaria del embarazo). No obstante, según fuentes calificadas vinculadas al proceso, los miembros de la Sala III del fuero Civil deben comprobar la veracidad del documento y de esa forma, asegurarse que el aborto se realizó y cuándo.

En la Justicia provincial aseguraron que no tienen motivos para desconfiar de la mujer, pero al mismo tiempo dijeron que no se pueden quedar solamente con el escrito aportado por la mujer. Por eso, apenas unas horas después de la presentación de Bedini, le pidieron al nosocomio que aporte la documentación que tenga referida al caso.

Con el aborto ya realizado y antes de la cautelar, como afirma el recurso de reposición, la resolución inicial de la Sala III se convertiría en abstracta. Significa que no tendría ninguna aplicación y perdería razón de ser, porque ya no habría ninguna práctica médica que suspender.

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También se convertiría en abstracto el planteo que hizo el hombre contra la Ley que habilita la IVE. Se trata de una demanda por inconstitucionalidad, pero solamente sería procedente si se refiere a un caso concreto que, esta vez, no sería tal porque el aborto ya se habría realizado.

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