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Las personas con discapacidad podrán salir de su casa de acuerdo al número del DNI

La provincia habilitó un número de teléfono para consultas. 

POR REDACCIÓN

19 de abril de 2020

La provincia reglamentó cómo será el sistema de salidas al que podrán acceder las personas con discapacidad mental o intelectual que no puedan soportar más el encierro. 

Se trata de personas con alguna discapacidad mental o trastorno del desarrollo que haga necesario que pueda salir de su casa ya que no puede soportar el encierro. Las personas con discapacidad, sólo podrán realizar salidas breves cuando no tengan síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria).

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Las salidas deberán ser en un radio de no más de 500 metros de la vivienda de la persona con discapacidad. Mantener el distanciamiento social de un metro y medio, como mínimo, además de podrá circular solamente con un familiar conviviente.

Las personas que se encuentren en este grupo, deberán contar con el Certificado Único de Discapacidad (CUD), en caso de no contar con él, el equipo tratante o su médico clínico podrá extenderle un certificado electrónico que indique patología. 

Además deberá acreditar que no padece enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

Esta disposición es para fines terapéuticos, por lo tanto, es excluyente para aquellas personas que, si bien cuenten con el CUD, tengan riesgo clínico, es decir, aquellas personas con discapacidad que sean mayores de sesenta años, tengan enfermedades respiratorias crónicas, presenten trastornos cardíacos o padezcan inmunodeficiencias.

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Esta prohibición incluye a la diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; Personas embarazadas.

Requisitos en la calle

Si la policía lo considera necesario, podrá pedirle a los pacientes que circulen en la calle que presenten Certificado Único de Discapacidad (CUD), en soporte papel o foto digital.

Quienes no cuenten con el CUD, deberán presentar una certificación médica, certificación de equipo tratante o documento de facultativo sanitario que acredite la discapacidad.

Documentos Nacionales de Identidad de la persona con discapacidad y su acompañante.

Utilización de protección facial (cubrebocas, barbijos, etc) de ambas personas.

Podrán circular, para realizar paseos breves, en un radio no superior a los 500 metros de su residencia, según el siguiente cronograma:

Lunes, miércoles y viernes, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5.

Martes, jueves y sábados, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0.

Cabe destacar que durante las salidas deberá respetarse, respecto del resto de los transeúntes, el distanciamiento social de un metro y medio (1,5 m) como mínimo.

Ante cualquier duda puede comunicarse con la Dirección de Discapacidad al teléfono 4216606.

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