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Pensión vitalicia: en San Juan serían pocos los familiares de muertos por Covid que la cobrarían

El Gobierno tomó solamente un cuarto de la pandemia. Trabajan para habilitar las inscripciones en la página. Hay dudas por las tareas esenciales contempladas en la normativa.

11 de marzo de 2022

El Gobierno nacional emitió, por medio del Ministerio de Trabajo, la resolución 5/2022 en la que estableció el pago de una pensión de carácter vitalicia para los familiares supérstites de trabajadores esenciales que murieron a causa del Covid-19.

Falta poco para que se cumplan dos años (24 meses) desde que la enfermedad se consideró pandemia, pero la normativa solamente contempló un cuarto de ese tiempo (seis meses) lo que hace presumir que en San Juan sería un grupo pequeño de dolientes que cobraría el beneficio.

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“Vamos a poner en operatividad un beneficio que surgió de una ley para mitigar los efectos de la pandemia, dando una prestación para acompañar a familias que tuvieron la triste situación de perder a alguien”, dijo a DIARIO HUARPE Raúl Romero, director de Anses Rawson.

La medida del presidente Alberto Fernández abarca desde el 1 de marzo hasta el 30 de septiembre del 2020. De acuerdo al registro del Ministerio de Salud Pública local, en la provincia hubo 44 fallecidos a causa de la enfermedad durante ese lapso de tiempo.

El primer deceso ocurrió en el departamento Caucete el 24 de agosto, de ahí hasta el corte del último día del noveno mes de ese año se llegó a ese número que solamente representa el 3,34% de la nómina de decesos existentes actualmente en San Juan (1.316).

La normativa estableció que tampoco pagarán esta pensión a todos los familiares de los muertos que existieron durante esos seis primeros meses, sino que tendrán en cuenta que los fallecidos hayan desarrollado tareas consideradas esenciales y que, por estar en la “primera línea de fuego”, perdieron la vida.

Del registro provincial se desprende que la mayoría eran ancianos debido a que el brote que se generó en el este sanjuanino llegó a algunos geriátricos y causó la muerte de varios residentes. Sin embargo, hay otras personas menores de 65 años que, a lo mejor, cumplieron con estas características y sus parientes podrían estar en condiciones de percibir la pensión. Será la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) quien realizará el entrecruzamiento de datos.

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Desde el 20 de marzo del 2020 imperó la fase más dura de la pandemia con intermitencias que se mantuvieron hasta mitad del 2021. Sin embargo, hubo un grupo de personas que quedaron eximidos de la cuarentena estricta debido a su rol fundamental para el suministro de elementos claves para cubrir necesidades básicas. Pese a que la nómina incluyó una decena de rubros, las tareas esenciales contempladas en la actual normativa se redujeron a un escaso número.

El decreto marcó que podrán gozar de esta pensión vitalicia los derechohabientes de los profesionales, técnicos, auxiliares, incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza; personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; personal de las Fuerzas Armadas y seguridad; actividad migratoria, aduanera y bomberos; recolectores de residuos domiciliarios y patológicos. Sin embargo, dejó afuera a otros trabajadores que cumplieron sus tareas en ese periodo.

Sobre la pensión

Los familiares cobrarán la pensión de por vida. El Gobierno lo depositará mensualmente. El monto será equiparable al de dos jubilaciones mínimas, es decir, que alcanzará la suma de $65.260. El pago será compatible con cualquier otro beneficio del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que pudiera corresponderle al beneficiario al momento del deceso. La pensión graciable será independiente del derecho a percibir la pensión por fallecimiento.

“La prestación prevé que, luego de una rápida contemplación de la información, el particular pueda percibir un pago mientras el expediente está en trámite. Será muy rápida la operatoria del cobro”, aseguró Romero.

El trámite deberá realizarse en cualquier repartición de Anses. En el organismo trabajan para dejar la página web en condiciones para la correspondiente inscripción. La forma de acreditar que la muerte del trabajador fue consecuencia de haber contraído coronavirus será a partir de lo consignado en el acta de defunción firmada por el médico forense.  

Quiénes pueden solicitar la pensión

  • Familiares de los trabajadores:
  • Esposa/o.
  • Conviviente.
  • Hijos menores a cargo del causante hasta los 21 años, salvo discapacitados o con cuota alimentaria hasta los 25 años.

Cómo se distribuirá la pensión

  • El 100% para la viuda/o, conviviente, no existiendo hijos/as con derecho a pensión.
  • El 50% para la viuda/o, conviviente cuando existan hijos/as con derecho a pensión y el otro 50% se distribuirá entre los hijos/as por partes iguales.
  • Cuando no exista viuda/o, conviviente, el 100% de la pensión se distribuirá entre los hijos/as por partes iguales.
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