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Yo te Invito > Adquisición de un inmueble

Posesión veinteañal: qué dice la ley

Un abogado sanjuanino visitó el programa Yo Te Invito y explicó todos los pormenores de lo que dice la norma.

POR REDACCIÓN

03 de mayo de 2022

Tener una casa o un departamento es un sueño que comparten todos los sanjuaninos. Sin embargo, varios no cumplen ese deseo y quedan por mucho tiempo esperando el sorteo del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) o pagando de por vida un plan de vivienda. Mientras tanto pagan un alquiler, viven en una casa que le prestaron o están en la vivienda de su familia a la que le falta la escritura del inmueble. 

El abogado Rodrigo Galván, de GPC Asesores Jurídicos, visitó el estudio de Yo Te Invito, programa que va todas las tardes de lunes a viernes en canal Telesol, y explicó los detalles de qué dice la ley sobre la posesión veinteañal.

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El letrado definió que es la forma que tiene la persona de adquirir un inmueble y ponerlo a su nombre después de haberse comportado por 20 años o más como dueño de una propiedad que no era suya. El inquilino o el ocupante de un departamento, una casa o una finca no reconoce a otra persona como propietaria sino que se hace cargo del lugar, toma posesión.

A partir de esto la persona puede pedir ante un juez civil que le reconozca la posesión veinteañal y así puede poner la escritura a su nombre. Pero para lograr esto debe cumplir con varios requisitos, manifestó el abogado en el programa que conduce Ana Paula Zabala.

“Tenemos que hacernos cargos económicamente del inmueble, mostrar que lo mejoramos y no dejamos que se deteriorara, pagar los impuestos y hacerle la agrimensura (medidas del terreno), entre otras cosas”, dijo el abogado particular.

Sobre el pago de los impuestos o las boletas de servicio del inmueble “no es necesario que se presenten ante la Justicia todos los meses”, aclaró Galván. “Si para el juez será raro si encuentra todo los meses pagados de una sola vez”, precisó.

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El abogado explicó que también “es importante que los vecinos del lugar den testimonio de que uno se hizo cargo del inmueble” y destacó que “no importa cómo accedimos al terreno, si fue usurpado o no, mientras se pueda demostrar que nos hicimos cargo de la propiedad y no dejamos que se perdiera”. La ley pregona eso y los jueces valoran tal situación a la hora de dar una resolución.

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