Provinciales > 9 de noviembre
Qué debería pasar para que el feriado no se cancele por la salud del Papa
Qué pasa con los feriados si el Papa cancela su visita a Argentina según las leyes del derecho laboral.
POR REDACCIÓN
La eventual cancelación o reprogramación de una visita del papa León XIV a la Argentina abrió un debate jurídico entre especialistas de la materia. Los abogados laboralistas aclararon los efectos sobre los asuetos o feriados decretados por el Poder Ejecutivo Nacional o los gobiernos provinciales para facilitar la logística y la participación ciudadana en esos eventos masivos.
Desde la perspectiva legal, los abogados laboralistas remarcaron que la validez de las jornadas no laborables o feriados decretados depende del marco normativo mediante el cual fueron promulgados. Asimismo, precisaron que resulta clave la oportuna derogación o modificación de la norma formal para definir la situación laboral de los trabajadores.
En ese sentido, los analistas explicaron que una vez que el Estado sanciona un decreto de feriado nacional o norma de asueto administrativo, la vigencia de la norma es independiente de la realización efectiva del hecho motivador. La excepción solo ocurre si el propio Poder Ejecutivo emita un nuevo decreto que la derogue explícitamente antes de la fecha fijada.
De esta manera, si la autoridad gubernamental decreta formalmente un feriado extraordinario y la visita del Sumo Pontífice se cancela, pero no se emite un decreto sustitutivo antes de la jornada estipulada, el feriado mantiene plena validez legal. Bajo ese escenario, rigen los artículos de la Ley de Contrato de Trabajo aplicables a los feriados nacionales.
Debido a esto, los empleados tienen derecho a no prestar tareas durante esa jornada y, en caso de trabajar, deben percibir el pago con el recargo del 100 por ciento. Sin embargo, si el Gobierno publica en el Boletín Oficial un nuevo decreto que deja sin efecto el feriado previo motivado por la cancelación del evento, la jornada retoma su condición habitual de día hábil laborable.
En tal supuesto, la prestación de servicios no generará derecho a compensación ni a recargos adicionales para la plantilla laboral. Finalmente, los especialistas destacaron la diferencia entre feriado nacional y asueto administrativo, aclarando que el asueto solo alcanza al personal de la administración pública y dependencias estatales, sin afectar al sector privado salvo que convenios colectivos dispongan lo contrario.