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Provinciales > Justicia de Faltas

Qué dice la ley sobre las jaurías de perros que pueden ser peligrosas

Existe una normativa que establece la cantidad de animales que se puede tener en zonas urbanas. Qué medida puede determinar la Justicia de Faltas en estos casos.

POR REDACCIÓN

05 de septiembre de 2019

A pocas horas de que se conociera la historia de un pequeño de dos años que murió tras sufrir el ataque de una jauría de perros que pertenecen a un vecino, surge la pregunta de quién controla la cantidad de perros que se pueden tener en una casa, si se puede poner una denuncia por este tema y cuáles son las medidas que pueden llegar a tomar las autoridades. 

El juez de Faltas, Enrique Mattar explicó que desde hace décadas existe normativa que regula la cantidad de perros que puede tener una familia en una casa ubicada en una zona urbanizada.

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La norma en cuestión es un decreto firmado por el médico Américo García quien gobernó la provincia entre los años 1958 y 1962. En la normativa se establece que no se puede tener mascotas en propiedades dentro de las cuatro avenidas. En tanto, que fuera de las cuatro avenidas, se puede tener hasta dos perros y dos gatos.

Es decir que en el caso de que una persona vea una casa en la que haya más de dos perros y dos gatos puede denunciar y la Justicia de Faltas puede determinar que se saquen los animales de esta vivienda. 

Mattar explicó que la Justicia de Faltas está facultada para multar al propietario y para determinar que los animales que excedan el cupo que marca la ley puedan ser trasladados a otro lugar. 

El magistrado agregó que en caso de determinar que es necesario el traslado de los animales, se le pide al propietario que informe en dónde van a vivir. "Los puede llevar a un refugio o a lo de un conocido", pero debe quedar asentado el destino que le da a su mascota concluyó Mattar.

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