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País > Disputa legal

Revocan el freno a la Ley 27.801 de imputabilidad juvenil

La Cámara de Lomas de Zamora dejó sin efecto la suspensión preventiva y la Ley 27.801 comenzará a regir en la provincia.

POR REDACCIÓN

Hace 1 hora
La Justicia revocó la cautelar y se aplicará la baja de edad.

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora dejó sin efecto la medida cautelar que frenaba la aplicación de la Ley 27.801 en la provincia de Buenos Aires. Con esta resolución, queda habilitada la implementación del nuevo régimen penal juvenil que reduce la edad de imputabilidad de 16 a 14 años.

Los argumentos clave del tribunal

Los jueces Miguel Carlos Navascués y Miguel María Alberdi respaldaron el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público Fiscal y anularon la suspensión por 60 días que había dictado el 7 de septiembre la jueza de Responsabilidad Penal Juvenil N.º 2, Marta Pascual.

Para fundamentar la revocación, la Cámara sostuvo los siguientes puntos jurídicos:

Presunción de legitimidad: Las normas sancionadas mediante los mecanismos constitucionales gozan de validez jurídica. Su neutralización solo procede mediante un control de constitucionalidad en un caso concreto, siendo inadmisible suspender una ley completa de forma preventiva.

Falta de afectación concreta: El tribunal coincidió con la fiscalía en que no se acreditó un perjuicio actual y específico sobre derechos fundamentales que justificara la paralización de la norma en todo el territorio provincial.

División de poderes: Los camaristas recordaron que el Poder Judicial no puede dejar de aplicar una ley vigente basándose en la conveniencia u oportunidad de sus consecuencias.

Precedente "Thomas": Se citó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual cuestiona la suspensión judicial de leyes con efectos generales.

El origen de la cautelar y el resguardo de derechos 

La medida frenada había surgido a raíz de un hábeas corpus colectivo impulsado por la Asociación Civil "No Seas Pavote". La jueza Pascual había advertido que la provincia no contaba con las condiciones institucionales ni la infraestructura necesaria para afrontar el previsible aumento en las detenciones de adolescentes.

Pese a habilitar la ley, la Cámara aclaró que la decisión no ignora la vulnerabilidad de los jóvenes privados de libertad. El fallo establece que ante cualquier violación puntual de derechos, el juez a cargo de cada caso deberá disponer las medidas remediales urgentes. En paralelo, el tribunal exhortó a la administración provincial a proveer los recursos indispensables para cumplir los estándares constitucionales y ordenó a la jueza de origen evaluar su competencia para seguir tramitando el expediente.

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