PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

Sociedad > Fallo

Río Negro: la Justicia desestimó una demanda contra la ley de consulta indígena

La Justicia desestimó la demanda presentada por una organización mapuche al considerar que no acreditó un perjuicio concreto. El fallo no analizó la constitucionalidad de la norma.

POR REDACCIÓN

Hace 2 horas
La Justicia rechazó la demanda sin analizar la constitucionalidad de la ley de consulta previa.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó una acción de inconstitucionalidad presentada por la Coordinadora del Parlamento Mapuche Tehuelche contra la Ley 5755, que regula el procedimiento de consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas. La decisión no se pronunció sobre la validez de la norma, sino que resolvió que la organización no tenía legitimación suficiente para impulsar ese reclamo.

La demanda había sido presentada a fines de 2025 con el argumento de que la ley y su decreto reglamentario fueron sancionados sin una adecuada participación de las comunidades indígenas, lo que, según los demandantes, vulneraba derechos reconocidos por la Constitución Nacional, la Constitución de Río Negro y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Sin embargo, el máximo tribunal provincial hizo lugar a la excepción planteada por la Fiscalía de Estado y concluyó que la organización no acreditó la existencia de un caso concreto ni de un perjuicio actual derivado de la aplicación de la ley. En consecuencia, entendió que no correspondía avanzar con el análisis de fondo sobre la constitucionalidad de la normativa.

El fallo no resolvió sobre la constitucionalidad

Los cinco jueces del STJ firmaron el fallo de manera unánime. En su resolución remarcaron que una acción de inconstitucionalidad no puede promoverse de manera abstracta, sino que quien la interpone debe demostrar una afectación real, directa o inminente provocada por la norma cuestionada.

Uno de los aspectos destacados del expediente fue que la Procuración General había recomendado rechazar el planteo de la Provincia y permitir que el proceso continuara. No obstante, el Superior Tribunal adoptó un criterio diferente y dio por válida la excepción de falta de legitimación activa.

De este modo, la Ley 5755 y su decreto reglamentario continúan vigentes. La resolución judicial únicamente cerró esta acción por razones procesales y dejó sin resolver el debate sobre la constitucionalidad de la norma.

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

Más Leídas

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

Últimas noticias

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD