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San Juan detalló qué conductas son contravenciones en eventos públicos
Las normas alcanzan a peleas, agresiones, consumo de alcohol y daños en espacios públicos, entre otras conductas.
POR REDACCIÓN
Las peleas, las agresiones grupales, el consumo de alcohol en determinados espacios y los daños a bienes públicos o privados son algunas de las conductas que pueden ser consideradas contravenciones en San Juan. El Gobierno provincial recordó cuáles son las situaciones contempladas por el Código de Faltas y qué sanciones pueden aplicarse en cada caso.
A diferencia de un delito penal, una contravención no integra el prontuario penal y tiene como objetivo corregir determinadas conductas y preservar la convivencia. De acuerdo con la situación, las sanciones pueden incluir multas, trabajos de utilidad pública, instrucciones especiales, prohibición de concurrencia o arresto.
Peleas y agresiones grupales
El artículo 110 contempla las riñas en lugares públicos o expuestos al público, siempre que no se produzcan lesiones. La norma establece multas de entre 5 y 100 jus, además de la posibilidad de trabajos de utilidad pública, instrucciones especiales y/o arresto de hasta 30 días.
En tanto, el artículo 111 alcanza a grupos de tres o más personas que se reúnan para molestar, provocar, insultar, hostigar o agredir a terceros, generar escándalos o tumultos, o causar daños y depredaciones. En estos casos, las multas pueden llegar a 200 jus y también puede aplicarse arresto de hasta 30 días.
Cuando estas conductas son cometidas por menores de 18 años, las mismas sanciones previstas en los artículos 110 y 111 pueden corresponder a sus padres, tutores o guardadores. Además, si la víctima es menor de edad, mayor de 70 años o una persona con capacidades especiales, la normativa contempla un agravante.
Alcohol y escándalos
El Código también contempla el escándalo público cuando una persona, en un lugar público o abierto al público, genera una situación de este tipo mediante ofensas recíprocas o dirigidas hacia terceros. La sanción puede incluir una multa de hasta 100 jus, instrucciones especiales y/o arresto de hasta 30 días.
Por otra parte, está prohibido consumir bebidas alcohólicas en la vía pública, lugares de acceso público, estadios y otros espacios donde se desarrollen actividades deportivas, educativas, culturales o artísticas, salvo aquellos lugares y horarios expresamente habilitados. La sanción puede alcanzar una multa de hasta 100 jus, trabajos de utilidad pública, prohibición de concurrencia y/o arresto de hasta 10 días. La prohibición no establece un límite de edad.
También existen sanciones para quienes expendan bebidas alcohólicas sin habilitación o incumplan las limitaciones horarias. En esos casos, las multas pueden llegar a 2.000 jus, además de inhabilitación, clausura y/o arresto de hasta 30 días.
Daños en espacios públicos
El artículo 187 contempla distintas formas de perjuicio contra la propiedad pública o privada. Entre ellas se encuentran dañar calles, parques, jardines, paseos, alumbrado, redes de servicios, esculturas y otros elementos de uso público.
También se sanciona ensuciar, rayar o dañar vehículos y comercios, además de realizar inscripciones, dibujos o colocar carteles en espacios públicos o propiedades sin autorización. La multa puede llegar a 500 jus o aplicarse arresto de hasta 15 días.
Cómo comienza el procedimiento
Cuando se registra una presunta contravención, el caso ingresa por Mesa de Entrada del Juzgado de Faltas. Allí se analiza la situación y posteriormente se cita a la persona involucrada.
Según el caso, puede existir la posibilidad de realizar un pago voluntario mediante presentación espontánea. Si esa alternativa no es aceptada, el procedimiento continúa hasta la resolución de la causa.