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Sexo en El Pinar: tras que una pareja de adolescentes fuera atrapada, qué dice la ley sobre esto

Las relaciones sexuales dentro de un vehículo son frecuentes, según explicó la Policía de San Juan.

POR REDACCIÓN

18 de octubre de 2022

Tras que una pareja de jóvenes de 16 y 18 años fuera atrapada teniendo relaciones sexuales dentro de un auto en el camping El Pinar, desde la Policía de San Juan contaron que estas situaciones ocurren cotidianamente y explicó cuáles son los artículos y las normas que prohíben el sexo en la vía pública. 

La norma principal que rige este tipo de situaciones es el Código de Faltas de San Juan, Ley 941-R. El artículo en el que se puede encasillar esta situación es el 117 de la misma norma.

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El artículo dice: "Ofensas a la moral pública: el que en lugar público, abierto o expuesto al público ejecute actos contrarios a la decencia, con gestos obscenos, acciones o palabras agraviantes que afecten a la moral u orden público, será sancionado conjunta o alternativamente con pena de multa hasta quinientos jus (500 J), instrucciones especiales, trabajos de utilidad pública por el plazo de hasta 30 días". 

Desde la Central de Policía explicaron a este medio que encontrar a personas intimando en lugares públicos es algo cotidiano. "Todos los días a cualquier hora en San Juan, en los lugares más descabellados que imagine", reveló una alta fuente policial. 

El domingo por la tarde noche, la Comunal de Rivadavia estaba realizando recorridas de prevención por la zona cuando se encontró con el par de amantes dentro de un Ford Taurus.

En este tipo de procedimientos, los policías se saben encontrar con parejas más complicadas que se resisten a ser aprehendidos o encuentran a trabajadoras sexuales con clientes. Para estos casos, los artículos de la Ley 941-R que entran son el 100 y 124.

"Negación de datos de identidad o informe falso: el que requerido por un funcionario público en ejercicio legítimo de sus funciones se niegue sin causa justificada a informar sobre su identidad personal, antecedentes, estado, profesión, domicilio, o niegue dar datos análogos de las personas que estén bajo su cargo o dependencia, o que a sabiendas dé datos falsos será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta 50
jus, trabajos de utilidad pública y/o arresto de hasta 10 días, salvo que el hecho constituya una infracción más grave y que para la misma se haya previsto una pena distinta", reza el artículo 100.

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Mientras que el 124 dice que: "Prostitución escandalosa: La persona de cualquier sexo que individualmente o en compañía, moleste o dé ocasión a escándalo, se exhiba, ofrezca, incite, realice señas o gestos provocativos a terceros en lugar público, abierto o expuesto al público, con el propósito de mantener contactos o prácticas sexuales será sancionada, conjunta o alternativamente, con pena de instrucciones especiales, prohibición de concurrencia y/o arresto de hasta 20 días. Queda comprendido en este supuesto el ofrecimiento llevado a cabo desde el interior de un inmueble o vehículo a la vista del público.

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