PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

Mundo > Política internacional

Trump firmó un acuerdo con Irán para frenar la guerra en Medio Oriente

El pacto contempla 14 puntos y busca detener las hostilidades mientras avanzan las negociaciones diplomáticas.

POR REDACCIÓN

18 de junio de 2026
Estados Unidos e Irán acordaron una tregua para normalizar el estrecho de Ormuz.

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, firmó este miércoles un memorándum de entendimiento con Irán destinado a detener la escalada bélica en Medio Oriente y abrir una nueva etapa de negociaciones diplomáticas. El acuerdo, compuesto por 14 puntos, ya entró en vigencia y establece un plazo de 60 días para avanzar hacia un tratado de paz definitivo.

La firma se realizó en el Palacio de Versalles, en Francia, luego de la cumbre del G7. Trump rubricó el documento durante una cena junto al presidente francés, Emmanuel Macron, mientras que su par iraní, Masoud Pezeshkian, lo hizo de manera remota desde una ubicación que no fue revelada.

El entendimiento es considerado uno de los movimientos geopolíticos más relevantes de los últimos meses debido a su impacto directo sobre la estabilidad regional y la economía global. Entre sus principales objetivos figuran el cese inmediato de las hostilidades, la normalización de la navegación en el estratégico estrecho de Ormuz y la reapertura del diálogo sobre el programa nuclear iraní.

Uno de los puntos centrales del acuerdo establece que Irán garantizará de forma inmediata el tránsito seguro de embarcaciones comerciales entre el golfo Pérsico y el mar de Omán. En paralelo, Estados Unidos comenzará a levantar el bloqueo naval que mantenía sobre terminales portuarias iraníes.

Además, ambas partes acordaron desarrollar tareas técnicas para restablecer plenamente la circulación marítima. Entre ellas se destaca un proceso de desminado que deberá completarse en un plazo máximo de 30 días.

El estrecho de Ormuz se convirtió en la pieza clave del pacto. Antes del inicio del conflicto, por esa vía transitaba cerca del 20% del petróleo y del gas natural licuado que se comercializa en el mundo. Su interrupción había provocado fuertes incrementos en los precios internacionales de la energía y preocupación en los mercados.

Durante los próximos 60 días, Teherán se comprometió a garantizar la libre circulación comercial y a iniciar conversaciones con Omán y otros países del Golfo Pérsico. El objetivo será diseñar un nuevo esquema de cooperación y asistencia marítima que permita prevenir futuras crisis en una de las rutas energéticas más importantes del planeta.

Aunque el acuerdo genera expectativas de distensión, analistas internacionales mantienen cautela respecto de su implementación y del cumplimiento efectivo de los compromisos asumidos por las partes y sus aliados en la región.

Los 14 puntos del pacto Estados Unidos - Irán

  1. Estados Unidos y la República Islámica de Irán, junto con sus aliados en la guerra actual, firman este Memorando de Entendimiento para declarar la terminación inmediata y permanente de las operaciones militares en todos los frentes, incluyendo el Líbano, y se comprometen a partir de ahora a no iniciar ninguna guerra ni operación militar entre sí, a abstenerse de amenazar o usar la fuerza mutuamente y a garantizar la integridad territorial y la soberanía del Líbano. El acuerdo final confirmará la terminación permanente de la guerra en todos los frentes, incluyendo el Líbano, y demás disposiciones de este párrafo.
  2. Estados Unidos y la República Islámica de Irán se comprometen a respetar la soberanía e integridad territorial del otro y a abstenerse de interferir en los asuntos internos del otro.
  3. Estados Unidos y la República Islámica de Irán se comprometen a negociar y alcanzar el acuerdo final en un plazo máximo de 60 días, prorrogable por mutuo acuerdo.
  4. Inmediatamente después de la firma de este Memorando de Entendimiento, Estados Unidos comenzará a levantar el bloqueo naval y cualquier obstáculo o perturbación contra la República Islámica de Irán, y lo pondrá fin por completo en un plazo de 30 días. Durante este período, el tráfico marítimo se restablecerá en proporción al tráfico previo a la guerra en la República Islámica de Irán. Estados Unidos se compromete además a retirar sus fuerzas de las proximidades de la República Islámica de Irán en un plazo de 30 días tras la firma del acuerdo final.
  5. Tras la firma de este Memorando de Entendimiento, la República Islámica de Irán hará todo lo posible para garantizar el paso seguro y gratuito de buques comerciales durante 60 días, desde el Golfo Pérsico hasta el mar de Omán y viceversa. El tráfico de buques comerciales comenzará de inmediato y, considerando la necesidad de eliminar los obstáculos técnicos y militares y realizar el desminado por parte de la República Islámica de Irán, se implementará en un plazo de 30 días. La República Islámica de Irán dialogará con el Sultanato de Omán para definir la futura administración y los servicios marítimos en el estrecho de Ormuz, en consulta con otros Estados ribereños del Golfo Pérsico, en conformidad con el derecho internacional aplicable y los derechos soberanos de los Estados ribereños del estrecho de Ormuz.
  6. Estados Unidos se compromete, junto con sus socios regionales, a elaborar un plan definitivo y consensuado, con un presupuesto mínimo de US$ 300.000 millones, para la reconstrucción y el desarrollo económico de la República Islámica de Irán. El mecanismo para la implementación de este plan se definirá como parte de un acuerdo final en un plazo de 60 días. Estados Unidos otorgará todas las licencias, exenciones y permisos necesarios para las transacciones financieras pertinentes.
  7. Estados Unidos se compromete a poner fin a todo tipo de sanciones contra la República Islámica de Irán, incluidas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, resoluciones de la Junta de Gobernadores del OIEA, todas las sanciones unilaterales estadounidenses, primarias y secundarias, según un calendario acordado como parte del acuerdo final. La República Islámica de Irán y Estados Unidos reconocen la importancia crucial del tema del levantamiento de las sanciones antes mencionado y expresaron su intención de abordar de inmediato estas cuestiones en las negociaciones para lograr un acuerdo mutuo al respecto.
  8. La República Islámica de Irán reafirma que no adquirirá ni desarrollará armas nucleares. Estados Unidos y la República Islámica de Irán han acordado resolver la disposición de su arsenal de material enriquecido mediante un mecanismo que se acordará mutuamente, en conformidad con el calendario mencionado en el párrafo siete, con la metodología mínima de desnaturalización in situ bajo la supervisión del OIEA. Ambas partes también acordaron debatir la cuestión del enriquecimiento y otros asuntos mutuamente acordados relacionados con las necesidades nucleares de la República Islámica de Irán, sobre la base de un marco satisfactorio que se acordará en el acuerdo final. El acuerdo final confirmará las disposiciones de este párrafo y la República Islámica de Irán reconoce la importancia crucial de las cuestiones nucleares por encima de las misiones. Expresan su intención de abordar de inmediato estas cuestiones en las negociaciones para lograr un acuerdo mutuo al respecto.
  9. A la espera del acuerdo final, Estados Unidos y la República Islámica de Irán acuerdan mantener el statu quo. La República Islámica de Irán mantendrá el statu quo actual de su programa nuclear, y Estados Unidos no impondrá nuevas sanciones ni desplegará fuerzas adicionales en la región.
  10. Estados Unidos se comprometen a que, inmediatamente después de la firma de este Memorando de Entendimiento y hasta la finalización de las sanciones, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos emitirá exenciones para la exportación de petróleo crudo iraní, productos derivados del petróleo y todos los servicios asociados, incluidas las transacciones bancarias, los seguros, el transporte, etc.
  11. Estados Unidos se compromete a poner a disposición los fondos y activos congelados o restringidos de la República Islámica de Irán una vez implementado este Memorando de Entendimiento. Estados Unidos y la República Islámica de Irán acordarán mutuamente los procedimientos para la liberación de estos fondos durante las negociaciones. Dichos fondos, ya sea mediante la obtención de la cuenta original o mediante transferencia, se pondrán a disposición para el pago a cualquier beneficiario final designado por el Banco Central de la República Islámica de Irán. Estados Unidos se compromete a emitir todas las licencias y autorizaciones necesarias.
  12. Estados Unidos y la República Islámica de Irán acuerdan que se establecerá un mecanismo ejecutivo para supervisar la correcta aplicación de este Memorando de Entendimiento y el cumplimiento futuro del acuerdo final.
  13. Después de la firma de este Memorando de Entendimiento, y sujeto al inicio de la implementación de los párrafos 1, 4, 5, 10 y 11 de este Memorando de Entendimiento, y la implementación continua de estas medidas, Estados Unidos y la República Islámica de Irán comenzarán negociaciones sobre el acuerdo final exclusivamente sobre los demás párrafos.
  14. El acuerdo final será ratificado mediante una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de la ONU.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

Más Leídas

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

Últimas noticias

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD