País > Fallo judicial
Un DJ de Paraná no pagaba la cuota alimentaria y no pudo trabajar
El hombre debía alimentos para sus hijos de 12, 6 y 5 años y recibió una intimación que no cumplió.
POR REDACCIÓN
Un reconocido DJ de Paraná no pudo presentarse en un evento durante el fin de semana luego de que la Justicia le prohibiera ingresar al lugar donde tenía previsto trabajar. La medida fue tomada por un Juzgado de Familia de la ciudad debido al incumplimiento del pago de la cuota alimentaria correspondiente a sus tres hijos, de 12, 6 y 5 años.
La resolución judicial llegó después de que la jueza interviniente intimara al discjockey a regularizar la deuda en un plazo de 24 horas. Sin embargo, vencido ese período, el pago no se concretó y la magistrada dispuso impedirle el acceso al establecimiento donde había sido anunciado para trabajar.
La prohibición para ingresar al evento
El DJ, identificado en la resolución como “P”, tenía previsto presentarse en un local ubicado en la zona del balneario Thompson, en Paraná. La Justicia ordenó que no pudiera ingresar ni desarrollar allí su actividad profesional mientras no cumpliera con la obligación alimentaria.
La medida contempló incluso la posibilidad de utilizar la fuerza pública para garantizar su cumplimiento. Si el hombre intentaba ingresar o trabajar sin haber regularizado previamente la deuda, se había dispuesto su retiro del lugar.
Para controlar la prohibición, la jueza solicitó la presencia de la Oficina de Violencia de Género de la Policía de Entre Ríos, con el objetivo de impedir que el DJ ingresara o reingresara al establecimiento durante el evento.
También fueron advertidos los organizadores
La resolución no alcanzó únicamente al trabajador. La magistrada también advirtió a los organizadores del evento sobre las posibles consecuencias de permitir que el DJ desarrollara su actividad pese a la orden judicial.
En ese sentido, podrían ser considerados responsables solidarios por la deuda alimentaria si lo empleaban incumpliendo la medida. La advertencia se fundamentó en el artículo 551 del Código Civil y Comercial, que contempla la responsabilidad de quien incumple una orden judicial vinculada con el depósito de una obligación alimentaria.
La decisión busca garantizar el cumplimiento de la obligación destinada a los tres hijos menores de edad. La obligación alimentaria incluye aspectos como alimentación, vivienda, educación, salud, vestimenta y otros gastos necesarios para su desarrollo.
Según la resolución difundida, mientras la situación no sea regularizada, el DJ no podrá desarrollar su actividad profesional en eventos públicos en los términos alcanzados por la medida judicial.