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Ya es oficial la reforma de Ganancias: punto por punto, qué cambia con la ley que entró en vigencia

Se publicó la modificación de la Ley 27.617 sancionada en abril. El mínimo no imponible se eleva a $ 150.000 de salario bruto mensual. Sólo pagarán el impuesto 7 de cada 100 empleados en relación de dependencia.

POR EL CRONISTA PARA DIARIO HUARPE

Finalmente, se promulgó la modificación del Impuesto a las Ganancias. El decreto 249/21 publicado hoy en el Boletín Oficial formaliza lo establecido en la Ley 27.617 sancionada el 8 de abril pasado. Según lo establecido, sólo pagarán el impuesto 7 de cada 100 empleados en relación de dependencia y el 0,4 % de los jubilados.  

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Los cambios más relevantes son:

  • Dejan de pagarlo 1.267.000 trabajadores y jubilados (es un beneficio para más del 90% de los asalariados).
  • Se sube el piso del mínimo no imponible a $ 150.000 de salario bruto mensual. 
  • En el caso de las jubilaciones, sólo tributarán quienes ganen más de 8 haberes mínimos.
  • El aguinaldo queda excluido.
  • Se elimina el tope de edad para deducir a los hijos/as por discapacidad.
  • Se exime al personal de salud de pagar el impuesto por horas extras o guardias (hasta septiembre).

Tal como adelantó El Cronista, la disposición es retroactiva a enero de 2021. No obstante, no exime de pagar Ganancias este año, que se abona sobre las ganancias de 2020, sino que se paga a mediados de 2022, aunque sí se devolverá lo descontado por los empleadores entre enero y marzo, lo que puede inyectar cerca $ 15.000 millones a la economía. 

 

DEDUCCIONES

Además, la norma excluye al aguinaldo de la determinación del impuesto y añade otros alicientes entre las deducciones.

 

  • Quita el límite de edad para la deducción de hijos con discapacidad.
  • Introduce la figura de concubino dentro de las cargas de familia.
  • Exime las horas extras y guardias de personal de salud y recolección de residuos (sin tope).
  • Exime suplementos particulares para personal militar (sin tope). 
  • Exime bonos por productividad y fallos de caja (hasta $ 67.071,36 anuales).
  • Permite deducir los gastos de guardería (sin tope).
  • Permite deducir gastos por compra de herramientas educativas para los hijos (sin tope).
  • Permite deducir gastos en cursos de capacitación (hasta $ 67.071,36 anuales).
  • Permite deducir gastos por movilidad y viáticos, estipulados en convenios colectivos (hasta $ 67.071,36 anuales).

Alberto Fernández promulgó la ley que modifica el impuesto a las Ganancias.

COMPENSACIÓN DE INGRESOS

Ante la pérdida de ingresos que significa esta modificación, el oficialismo impulsó en paralelo un proyecto que eleva las alícuotas de Ganancias a las empresas, también a partir de este ciclo fiscal. 

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Puntualmente, las que ganen más de $ 20 millones este año pagarán una alícuota de 35%, las que declaren entre $ 5 millones y $ 20 millones abonarán una de 30% y el resto, una de 25%

Escenarios GananciasInfogram

Es decir, todas las que ganen menos de $ 20 millones pagarán una alícuota igual o menor a la que les correspondió el año pasado, que fue de 30%, pero solamente las que ganen menos de $ 5 millones afrontarán una carga igual a la que está actualmente vigente según la reforma tributaria de 2017, de 25%.

Además, mantiene una alícuota de 7% para la distribución de dividendos, por lo que la tasa marginal máxima, en caso de que se reparta la totalidad de las utilidades, podría llegar al 39,55%, según estimaciones de los analistas.

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