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Abusó de una menor de edad, lo codenaron a tres años, pero no va al Penal
Un tribunal avaló el acuerdo entre la fiscalía y la defensa por un caso de abuso intrafamiliar ocurrido en 2021.
POR REDACCIÓN
Un caso de violencia contra la integridad sexual ocurrido en el ámbito familiar tuvo su resolución judicial a través de la vía alternativa del conflicto. La condena recayó sobre un hombre identificado por el Ministerio Público Fiscal con el apellido Tejada, quien reconoció la autoría del hecho para acceder a un procedimiento simplificado de juzgamiento.
La investigación penal demostró que los hechos sucedieron a comienzos del año 2021 dentro de un inmueble del departamento Rawson. En ese contexto, el agresor aprovechó el vínculo cotidiano y la relación de confianza generada por la convivencia compartida para acercarse desde atrás a la víctima mientras ella estaba sentada, introducir la mano debajo de su musculosa y realizar tocamientos en la zona del pecho.
Durante la audiencia procesal correspondiente a este proceso de trámite rápido, las partes expusieron los términos de la negociación formalizada entre la fiscal Ingrid Schott, las ayudantes fiscales Laura Maldonado y Gabriela Molina, junto a la colaboradora Gisela Pons, en conjunto con el acusado y la defensa técnica que lo asistió.
La jueza de garantías interviniente evaluó los elementos probatorios acumulados y decidió avalar en su totalidad la propuesta consensuada. En consecuencia, la magistrada dictó sentencia condatoria y declaró a Tejada autor penalmente responsable del delito catalogado de manera técnica como "abuso sexual simple agravado por la convivencia".
La sanción fijada contempla una pena de "tres años de prisión de cumplimiento condicional". A raíz de esta modalidad que evita la privación efectiva de la libertad en un establecimiento carcelario, la resolución judicial impuso una serie de pautas de comportamiento de acatamiento obligatorio previstas en el plexo legal vigente.
Entre las medidas dispuestas para garantizar la protección de la persona afectada, se estableció la prohibición absoluta de acercamiento e interrupción de cualquier canal de contacto directo o mediante terceras personas. Asimismo, el sancionado tiene vedado realizar cualquier tipo de acto de perturbación o hostigamiento contra la víctima.