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Judiciales > Juicio abreviado

Abusó de una mujer con discapacidad, lo condenaron pero no va a la cárcel

El fallo dictó la pena de un año y seis meses de prisión condicional tras el juicio abreviado por abusar de una mujer con discapacidad intelectual.

POR REDACCIÓN

Hace 0 horas
La Justicia resolvió la condena del imputado en San Juan.

La justicia de San Juan dictó una condena penal en el marco de una causa por abuso sexual simple contra una mujer con discapacidad intelectual moderada. El expediente judicial, caratulado de forma oficial bajo la denominación C/ C. C. S/ ABUSO SEXUAL E/P DE E.V.Z., concluyó mediante la realización de un procedimiento de juicio abreviado.

El hecho de la causa penal tuvo lugar el 18 de abril de 2026, momento en que la víctima se encontraba dentro de la vivienda de su hermano. En ese contexto, el imputado, identificado como C.C.J., ingresó a la vivienda para luego conducir a la mujer hacia el sector del baño. En ese espacio, el hombre procedió a quitarse la ropa, desvestir a la víctima y realizar actos de contenido sexual sobre su cuerpo, consistentes en contactos con sus partes íntimas.

Durante la audiencia correspondiente, celebrada el 28 de agosto de 2026, el juez de garantías interviniente resolvió declarar la culpabilidad y condenar a C.C.J. a la pena de un año y seis meses de prisión de cumplimiento condicional, por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, previsto en el primer párrafo del artículo 119 del Código Penal, en calidad de autor, conforme al artículo 45 del mismo cuerpo legal, con costas.

El dictamen judicial estableció que, durante el término de dos años, el condenado cumpla una serie de pautas de comportamiento obligatorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 bis del Código Penal. Entre estas obligaciones, el hombre tiene la exigencia de constituir domicilio real y someterse al cuidado del Patronato de Presos, Condenados y Liberados durante el tiempo que dure la condena. Asimismo, la resolución le impone abstenerse del uso de estupefacientes y del consumo abusivo de bebidas alcohólicas.

Por otro lado, las medidas judiciales incluyen mantener la prohibición de acercamiento y de establecer cualquier tipo de contacto con la víctima, quien tiene 41 años de edad y posee discapacidad, cualquiera sea el lugar en el que se encuentren. El condenado deberá mantener una distancia no inferior a 500 metros respecto de la mujer y de su domicilio particular.

La prohibición se extiende de igual manera a realizar cualquier tipo de acto perturbador, molesto u hostigante contra la víctima, por cualquier medio. Esta restricción rige de manera directa o por interpósita persona, incluyendo telefonía fija o móvil y redes sociales, tales como WhatsApp, Instagram o Facebook.

La investigación de la causa penal estuvo a cargo del fiscal Duilio Ejarque. En las tareas del proceso participaron también las ayudantes fiscales Candela Pérez y Agustina Cerdera, junto con la colaboración de Carolina Calderón.

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