POR REDACCIÓN
11 de octubre de 2019
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio precisiones sobre la prórroga del pago de obligaciones impositivas para los sujetos alcanzados por la emergencia económica, productiva, financiera y social por el término de 365 días, declarada para la cadena de producción de cítricos de las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta. Lo hizo a través de la resolución general 4607/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial, donde indicó que son alcanzados por la emergencia los productores, empacadores, comercializadores, industrializadores, contratistas y viveristas, de conformidad con las actividades del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE). También explicó que resulta procedente reglamentar el régimen especial de prórroga para el pago de las obligaciones con vencimientos fijados entre el 21 de junio último y 19 de junio de 2020, ambos inclusive, así como la suspensión de la emisión y gestión de intimaciones y de los juicios de ejecución fiscal correspondiente a los mencionados sujetos. Se estableció que la presentación de las declaraciones juradas y el pago del saldo resultante de las obligaciones impositivas, excepto retenciones y percepciones, y de las correspondientes a contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y al régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS), con vencimientos entre el 21 de junio último y 19 de junio de 2020, se considerarán cumplidos en término siempre que se efectúen hasta el 31 de julio de 2020. Asimismo, puntualizó que quedan excluidas del plazo especial las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes, las destinadas a las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) y las correspondientes al seguro colectivo de vida obligatorio; las obligaciones a cargo de los sujetos; las contribuciones destinadas al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al RS; y las que llevan como destino el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (Renatre). También aclaró que los contribuyentes que optaron por el pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito, podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago. Además, fijó que las obligaciones comprendidas en la presente resolución podrán cancelarse hasta el 31 de julio próximo con cualquiera de los medios de pago habilitados por la AFIP. El organismo también suspendió hasta el 19 de junio del año próximo, inclusive, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal, traba de nuevas medidas cautelares y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, respecto de todas sus obligaciones. De tratarse de las contribuciones de la seguridad social, la suspensión resultará de aplicación hasta el 18 de junio de 2021, inclusive.
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