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Ahora AFIP también vigila las tarjetas de débito: cuáles son los montos "sospechosos"

El organismo recaudador elevó las sumas de carácter obligatoria para el pleno de las personas humanas. Regirá desde mayo con la inclusión de los Proveedores de Servicios de Pago (PSP).

POR EL CRONISTA PARA DIARIO HUARPE

La AFIP actualizó los montos a partir de los cuáles los bancos deberán informar los fondos de contribuyentes, ya sea en carácter de administración, gestión o procesamiento de activos efectuados en el país. 

A través de la Resolución General 5348 ,y con la inclusión de los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas no bancarias, las nuevas sumas permitirán incorporar o descartar los regímenes aludidos en la Ley Nº 21.526.

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"La Resolución General N° 4.614, sus modificatorias y complementarias, implementó un régimen de información para los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales por cuenta y orden de personas humanas o jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago", repasa la normativa publicada en la edición del Boletín oficial.   

¿A partir de qué importes te empieza a investigar la AFIP?

Las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, deberán informar a la AFIP los montos de las cuentas en base al nuevo escalafón de fondos límites:

a) El monto total acumulado de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a $ 200.000;

b) El monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo efectuadas de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a $ 200.000;

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c) Los saldos de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales que, al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a $ 200.000 (deberán considerarse los importes positivos y negativos),

d) El monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a $ 200.000.

¿De cuánto es el tope en el uso de la tarjeta de Débito a partir del cual AFIP activa la investigación?

AFIP actualizó también, mediante la modificación del inciso "f" de la Resolución General 4298, los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales máximos a partir del cual se activará la información bancaria obligatoria, "con la exclusión de los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo".

"Los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales -excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo- en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a $ 120.000 mensuales en cada cuenta", puntualiza el texto.

¿Qué pasa si supero los límites de gastos establecidos por la AFIP?

En caso de superarse al menos uno de los importes previstos en los incisos actualizados desde mayo 2023, AFIP advierte que la obligación de información "se extiende a todos los conceptos previstos".

¿Cuánto dinero puedo ingresar en Mercado Pago sin declarar? ¿Cuando te empieza a investigar la AFIP?

AFIP actualizó además la Resolución General N° 4.614 aplicables a las herramientas y/o aplicaciones relacionadas con movimientos de activos virtuales o no virtuales. 

De esta forma, el nuevo régimen contará con los siguientes topes a partir de los cuáles se deberá efectuar la declaración de información:

Si se hubieran registrado, en el período, ingresos o egresos totales, iguales o superiores a $ 120.000;

Los saldos al último día hábil del período mensual informado resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a $ 200.000 (Deberán considerarse los importes positivos y negativos),

Cuando el tipo de operación, ya se ingreso o egreso de efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital, sea una transferencia bancaria y/o virtual, a un monto igual o superior a  $ 400.000.

 

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