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Alerta AFIP a partir de este monto controlan tus movimientos y transferencias en billeteras virtuales

El ente recaudador actualizó los montos mínimos a partir de los cuales los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) deberán informar los movimientos de sus clientes.

POR EL CRONISTA PARA DIARIO HUARPE

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció que comenzarán a regir los nuevos montos mínimos a partir de los cuales los bancos y las billeteras virtuales deberán informar sobre el movimiento de sus clientes.

A partir de ahora, las entidades bancarias deberán notificar cuando el monto total acumulado de acreditaciones y extracciones en cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuenta sueldo y cuentas especiales iguale o supere los $ 200.000.

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La normativa también establece nuevos montos para las empresas procesadoras de pago a través de plataforma de gestión electrónica, incluyendo Proveedores de Servicios de Pago (PSP).

Según destaca la AFIP, estas modificaciones "permiten a las entidades y administradoras agilizar su operatoria y el organismo optimiza la información que recibe en forma automática y permanente".

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¿A partir de qué monto controlará AFIP los movimientos en tus billeteras virtuales?

Según establece la Resolución General 5348/2023, publicada el 19 de abril en el Boletín Oficial, los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) deberán informar los movimientos de sus clientes cuando superen los siguientes montos:

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  • Ingresos y/o egresos: cuando las acreditaciones y extracciones en el período a informar superen los $ 120.000;
  • Saldos de cuenta: cuando los saldos del último día hábil del mes sean iguales o mayores a $ 200.000;
  • Transferencias virtuales o bancarias: cuando las transacciones superen los $ 400.000 por operación.

¿A partir de cuánto AFIP controla tus movimientos?

Hasta el mes pasado, la cifra mínima por la cual los bancos debían alertar al ente regulador era de $ 90.000. A partir de mayo, el monto se elevó a $ 200.000.

Este monto es mensual e incluye acreditaciones, extracciones, saldos de cuenta y depósitos en plazo fijo.

En caso de ser necesario, la entidad bancaria podrá solicitar documentación para justificar las operaciones del contribuyente. Esta verificación se podrá efectuar a través de facturas, recibos de sueldo, recibo de haberes jubilatorios o un certificado de ingresos emitido por un contador público.

¿Qué paga si me exceso el monto mínimo de 200.000?

En caso de superar el monto mínimo, AFIP podrá solicitar que justifiques tus ingresos. "En caso de superarse al menos uno de los importes previstos, la obligación de información se extiende también a los otros conceptos", aclaró el ente recaudador.

Cuando superes la cifra mínima, los bancos y/o billeteras virtuales deberán informar a AFIP "la nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, las modificaciones que se produzcan y los montos totales de ingresos, egresos y saldo final mensual".

Este sistema permite controlar la actividad de los contribuyentes y establecer concordancia entre los ingresos declarados y las transacciones efectuadas.

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