Sociedad
ANSES: a cuánto asciende el pago de la prestación por desempleo en octubre
El organismo aún continua con los pagos correspondientes a septiembre.
POR REDACCIÓN
La Administración Nacional de la Seguridad Social otorga una prestación por desempleo a quienes se encuentran en dicha situación habiendo sido trabajador/a en relación de dependencia despedido/a sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas y además se encuentre comprendido/a en la Ley de Contrato de Trabajo 24.013.
Esta prestación de ANSES tiene diferentes alcances dependiendo la cantidad de tiempo que la persona trabajó antes de ser despedida. Puede ser de 2 a 12 meses, mayores de 45 años reciben 6 meses adicionales, y durante este tiempo se percibirá un pago mensual y se conservará la obra social.
Los valores de la prestación por desempleo también dependen según el ingreso y el tiempo trabajado por quien lo solicita: el mínimo de octubre será de $15.153 y el máximo que pagará ANSES será $25.254.
A cuánto asciende en noviembre la prestación por desempleo
En el mes de noviembre ANSES brindará un nuevo aumento en la prestación por desempleo y el mínimo quedará en $16..083 y el máximo en $26.805.
Cómo solicitar la prestación por desempleo
En la página oficial del gobierno se comunica que para obtener la prestación se deberá solicitar un turno en ANSES y presentar la documentación solicitada:
- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma del empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
- La trabajadora o trabajador cobraba por una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART) al momento de producirse la finalización del trabajo: alta médica definitiva o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%. Si el porcentaje es mayor y se encuentra tramitando el Retiro por invalidez, deberá presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a su salud.
- La trabajadora o trabajador tenía una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de producirse la finalización del trabajo: certificado médico de aptitud laboral.